
Abogados de Negligencias y Reclamaciones Médicas
6 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si el resultado de una intervención no es el esperado, te operaron sin explicarte los riesgos o sospechas que hubo un retraso en el diagnóstico, conviene saber desde el principio que un mal resultado no basta: lo que se discute es si la asistencia se ajustó a lo exigible y si recibiste la información necesaria para consentir. Aquí encontrarás qué papel juega la historia clínica, por qué la pericial decide casi todos estos asuntos, en qué se diferencia reclamar en la sanidad pública y en la privada, y los despachos especializados de tu provincia.
Ver los despachos especializadosQué plazo tiene según la vía
Una reclamación médica no se gana demostrando que el resultado fue malo, sino que la asistencia no se ajustó a lo exigible: la obligación del profesional es de medios, no de resultado. Junto a la actuación clínica hay un segundo frente que decide muchos asuntos: la información. Toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente, prestado después de recibir la información prevista en la ley.
Despachos especializados
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En qué consiste
La ley de autonomía del paciente fija el marco. Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, y el consentimiento, verbal por regla general, ha de prestarse por escrito en los casos que la ley enumera: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa. La historia clínica tiene también un contenido legalmente fijado, y es la prueba central del asunto.
La vía de reclamación depende de quién prestó la asistencia. En la sanidad privada se reclama por responsabilidad civil, con las reglas del Código Civil sobre el daño causado por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia y sobre la responsabilidad por las personas de quienes se debe responder. En la sanidad pública el cauce es la responsabilidad patrimonial de la Administración: derecho a ser indemnizado por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, con su propio plazo de un año.
Cuándo necesitas un abogado de negligencias y reclamaciones médicas
- El resultado de una intervención no es el esperado y sospecha que algo se hizo mal.
- Le operaron sin explicarle los riesgos ni firmar un consentimiento informado.
- Le han denegado la historia clínica o se la han entregado incompleta.
- Hay un daño derivado de un retraso en el diagnóstico.
- La asistencia fue en la sanidad pública y no sabe por dónde reclamar.
- Eres profesional sanitario y te reclaman.
Cómo funciona el proceso
- Pedir la historia clínica completa. Es el primer paso y el más urgente: la ley fija su contenido mínimo y sin ella no hay pericial posible.
- Informe pericial. Un médico de la especialidad valora si la asistencia se ajustó a lo exigible. La obligación es de medios: el mal resultado por sí solo no basta.
- Revisar el consentimiento informado. Hay que comprobar si existía, si se prestó por escrito en los casos en que la ley lo exige y si informaba de los riesgos del caso concreto.
- Elegir la vía. Sanidad privada: responsabilidad civil. Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración, con su plazo y su procedimiento propio.
- Reclamación y demanda. Con la pericial preparada. En la vía administrativa, la reclamación se presenta mientras no haya prescrito el derecho.
Plazos
El plazo cambia según la vía y es corto en las dos. En la sanidad pública, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo, con la regla especial que la ley prevé para los daños de carácter físico o psíquico. En la vía civil, la acción por culpa o negligencia prescribe al año desde que lo supo el agraviado. En los dos casos el problema práctico es el mismo: fijar el día inicial cuando el daño se manifiesta o se estabiliza más tarde. Ninguna de estas cifras sustituye al examen del expediente clínico.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia en la sanidad pública | 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo, con la regla especial para daños físicos o psíquicosart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
| Acción civil por culpa o negligencia, en la sanidad privada | 1 año desde que lo supo el agraviadoart. 1968.2 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Consentimiento por escrito | Exigible en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y actuaciones de notoria y previsible repercusión negativaart. 8.2 Ley 41/2002 (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
La partida mayor no es la minuta: es la pericial médica. Sin un informe de un especialista de la misma disciplina que acredite el apartamiento de la práctica correcta, la reclamación no se sostiene, y ese informe se paga se gane o se pierda. El cauce también cambia el coste: frente a la sanidad pública hay una vía administrativa previa antes de acudir al contencioso, y frente a la privada se demanda directamente, normalmente junto a la aseguradora. Conviene pedir la historia clínica completa cuanto antes, porque es gratuita y es la base sobre la que el perito decide si hay caso. Muchos despachos valoran primero la viabilidad con un informe preliminar: pregunta cuánto cuesta ese paso por separado.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- La historia clínica completa, solicitada por escrito al centro y con acuse de la petición
- El consentimiento informado firmado, y la constancia de su ausencia si no lo hubo
- Las pruebas diagnósticas en su soporte original, no sólo los informes que las resumen
- El informe pericial médico de la especialidad concreta, que hay que encargar
- La reclamación previa presentada ante el centro o la administración, con su registro de entrada
- La póliza del seguro de responsabilidad civil sanitaria, cuando se conoce la entidad aseguradora
Normativa aplicable
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Fija los principios básicos: la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad orientan toda la actividad de obtención, uso y custodia de la información y la documentación clínica. - Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (se abre en una pestaña nueva), art. 4
Reconoce el derecho a la información asistencial: los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. - Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (se abre en una pestaña nueva), art. 8
Toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente tras recibir la información; es verbal por regla general y por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos invasores y actuaciones de notoria y previsible repercusión negativa. - Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (se abre en una pestaña nueva), art. 10
Fija las condiciones de la información y el consentimiento por escrito, incluidos los riesgos que deben comunicarse al paciente. - Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (se abre en una pestaña nueva), art. 15
Determina el contenido mínimo de la historia clínica de cada paciente. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1902
Quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1903
Extiende la obligación de reparar a los daños causados por las personas de quienes se debe responder, lo que alcanza a la responsabilidad del centro por sus profesionales. - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 32
Reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 67
El derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo, con regla especial para los daños de carácter físico o psíquico.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que el resultado haya sido malo?
No. La obligación del profesional es de medios: se reclama cuando la asistencia no se ajustó a lo exigible, y eso lo acredita una pericial.
Firmé un papel antes de la operación. ¿Eso me cierra la reclamación?
No necesariamente. Hay que ver si informaba de los riesgos del caso concreto y si se prestó en las condiciones que la ley exige: un impreso genérico no equivale a consentimiento informado.
¿Tengo derecho a mi historia clínica?
Sí, y su contenido mínimo está fijado por ley. Es la prueba central del asunto y conviene pedirla cuanto antes.
¿Cambia algo si fue en la sanidad pública?
Cambia la vía: se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración, con su propio procedimiento y con un plazo de un año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo.
¿Cuánto tiempo tengo?
Un año en las dos vías, pero el día inicial se cuenta distinto y admite matiz cuando el daño se manifiesta o se estabiliza más tarde. Es lo primero que hay que fijar.
Términos de negligencias y reclamaciones médicas explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en negligencias y reclamaciones médicas, y por qué.
- Reclamar sin pericial. Sin un informe médico que valore si la asistencia fue correcta, la reclamación no se sostiene.
- No pedir la historia clínica a tiempo. Es la prueba del asunto y su obtención tiene sus propios trámites.
- Dejar pasar el año. El plazo es corto en las dos vías, y esperar a ver la evolución sin interrumpirlo es lo que más asuntos cierra.
- Equivocar la vía. Pública y privada tienen cauces distintos, y presentar en el sitio equivocado consume el plazo.
Qué no es
Confusiones que salen caras en negligencias y reclamaciones médicas: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Mala praxis y mal resultado
- La medicina se obliga a poner los medios adecuados, no a garantizar el resultado. Que la intervención saliera mal no acredita por sí solo que se actuara mal. Toda la reclamación se juega en documentar el apartamiento de la práctica correcta, no en la gravedad del daño.
- Consentimiento informado y firma de un impreso
- El consentimiento informado es un proceso de información sobre riesgos concretos del caso; un impreso genérico firmado no lo acredita. La falta de información adecuada tiene consecuencias propias aunque la técnica fuera impecable, y es una vía que se pierde por no mirarla.
- Sanidad pública y privada
- El cauce, el plazo y frente a quién se reclama cambian según dónde ocurrió: la vía administrativa previa en el ámbito público no existe en el privado. Empezar por el camino equivocado consume el plazo sin interrumpir nada.
- Historia clínica y informe de alta
- El informe de alta es un resumen; la historia clínica completa es la prueba. Reclamar sobre el resumen deja fuera lo que decide el caso —hojas de evolución, gráficas, consentimientos—, y pedirla tarde es pedirla cuando ya se ha respondido a la reclamación.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- El resultado de una intervención no es el esperado y sospecha que algo se hizo mal. Lo primero es obtener la historia clínica completa, porque sin ella no hay reclamación posible, y someterla a un informe pericial médico. Lo que se examina no es si el resultado fue malo, sino si la asistencia se ajustó a lo exigible: la obligación del profesional es de medios y no de resultado. Ese informe es el que decide si el asunto tiene recorrido, y por eso se hace antes de reclamar.
- Le operaron sin explicarle los riesgos ni firmar un consentimiento informado. La información es un frente propio, distinto de la corrección técnica de la actuación: puede haber una intervención impecable y aun así un defecto de información. Se comprueba qué se documentó, cuándo y con qué contenido, porque un impreso genérico firmado en el último momento no equivale a información sobre los riesgos concretos de ese paciente.
- Le han denegado la historia clínica o se la han entregado incompleta. El acceso a la historia es un derecho del paciente y su entrega incompleta se reclama por su propio cauce ante el centro y, si no basta, ante la administración sanitaria correspondiente. Conviene pedirla por escrito y conservar la respuesta: la demora o la falta de entrega es en sí misma un dato del expediente.
- La asistencia fue en la sanidad pública y no sabe por dónde reclamar. La vía no es la misma que frente a un centro privado: se dirige contra la administración por responsabilidad patrimonial, con su procedimiento y sus plazos propios, y sólo después se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. Equivocar la vía consume el plazo, que es el error más frecuente y el menos recuperable.
La primera consulta
Qué llevar
- La historia clínica completa, y la solicitud escrita si aún no se la han entregado
- Los informes de alta, las pruebas diagnósticas y los partes de urgencias
- El consentimiento informado que firmara, con su fecha, o la constancia de que no lo hubo
- Los justificantes de los gastos derivados: tratamientos, desplazamientos, ayuda de terceros
- Las reclamaciones presentadas ante el centro o la administración y su respuesta
Qué te preguntarán
- Qué se le indicó antes de la intervención y quién se lo explicó
- Qué firmó, cuándo y si tuvo tiempo de leerlo
- En qué consiste el daño y cómo ha evolucionado desde entonces
- Si la asistencia fue pública o privada, porque cambia la vía y los plazos
- Si ha pedido la historia clínica y qué le han entregado
Qué deberías preguntar tú
- Si hay indicios de mala praxis o lo que hubo fue un mal resultado
- Qué dice la historia clínica completa, no solo el informe de alta
- Cuánto cuesta el informe pericial y en qué momento se encarga
- Si la vía es la pública o la privada y qué cambia en plazos
Cómo elegir abogado de negligencias y reclamaciones médicas
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que trabaje con peritos médicos de la especialidad concreta
- Lo que decide el asunto es si la asistencia se ajustó a lo exigible, y eso lo dictamina un perito de esa especialidad, no un informe genérico. Un despacho sin acceso a ese apoyo no puede valorar si el caso tiene recorrido, sólo intuirlo.
- Que empiece por obtener la historia clínica completa
- Sin historia no hay reclamación posible, y su entrega tardía o incompleta es habitual. Que el despacho la pida por escrito desde el primer día, y conserve la respuesta, construye el expediente y deja constancia de la demora si la hay.
- Que examine también el consentimiento informado
- La información es un frente propio, distinto de la corrección técnica: puede haber una intervención impecable y aun así un defecto de información. Un despacho que sólo mira la actuación clínica deja fuera la mitad de los casos viables.
- Que sepa por qué vía va su caso según dónde fue atendido
- Frente a la sanidad pública la vía es la responsabilidad patrimonial de la administración, con procedimiento y plazos propios; frente a un centro privado, no. Equivocar la vía consume el plazo, y es el error más frecuente y menos recuperable de esta materia.
Justicia gratuita
En una reclamación sanitaria todo depende del informe pericial médico, y ese informe es también la partida más cara: por eso lo primero que hay que mirar no son los honorarios del abogado, sino si le corresponde la justicia gratuita, que comprende la asistencia pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales. El alcance conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa: no equivale a que el Estado pague un perito privado de su elección, que sólo cabe con carácter excepcional y por resolución motivada. El derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Cubre además el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos. Dos advertencias prácticas: si reclama contra la administración sanitaria hay una vía administrativa previa, y la asistencia jurídica gratuita alcanza esa vía sólo cuando así lo establece la legislación específica; y en la aplicación de la ley deben tomarse en consideración las necesidades específicas de quien se encuentra en situación de vulnerabilidad, algo que en esta materia se da con frecuencia y conviene hacer constar.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Pida expresamente la asistencia pericial y haga constar cualquier circunstancia de vulnerabilidad que concurra.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.