Profesionales de Marín Hortelano & Marín Weil en Jaén

  • José Luis Marín Hortelano
  • José Luis Marín Weil
  • Alberto Marín Weil
  • Inés Marín Weil

Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.

Áreas de práctica de Marín Hortelano & Marín Weil

Términos jurídicos relacionados

Multa de tráfico · Contencioso-administrativo · Silencio administrativo · Acto Administrativo · Recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)

Sobre Marín Hortelano & Marín Weil

Abogados en Jaén: accidentes de tráfico, penal, civil y administrativo

Marín Hortelano & Marín Weil es un despacho de Jaén (CP 23007), con teléfono 953 263 327. Declara cinco áreas, y la que más define su perfil es accidentes de tráfico, junto a penal, civil y administrativo. Su web funciona y la hemos leído el 20 de octubre de 2026.

Su propio texto cuenta la historia del despacho: lo funda en 1984 el padre de la casa, tras cinco años en el despacho de quien fue Decano del Colegio de Abogados de Jaén, y en 2004 se traslada a la calle Millán de Priego, que es su dirección actual. Son datos que él cuenta y que no hemos contrastado; el número del portal no consta en ninguna fuente.

Una advertencia sobre la antigüedad: este directorio recoge que «ejerce desde alrededor de 2011», y su texto habla de 1984. No son compatibles y no elegimos: lo más probable es que una fecha sea la del bufete del fundador y la otra la de la forma actual con los dos apellidos, pero eso es una suposición y aquí no se sirven suposiciones. Por eso esta ficha no da ninguna cifra de años.

Si la aseguradora se retrasa: el interés del 20 % que casi nadie reclama

En accidentes de tráfico, lo que más dinero decide no es la cuantía del daño: es cuánto tarda la aseguradora en pagar. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, tiene para eso una de las reglas más potentes del derecho español, y conviene conocerla porque no hay que pedirla.

Se impone de oficio y corre por días

Si el asegurador incurre en mora, la indemnización por ese retraso «se impondrá de oficio por el órgano judicial» y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50 %. Y dos detalles que la hacen temible: esos intereses se consideran producidos por días y «sin necesidad de reclamación judicial».

Y a los dos años, un suelo del 20 %

La regla que cambia las negociaciones: transcurridos dos años desde el siniestro, ese interés anual «no podrá ser inferior al 20 por 100». No es un máximo: es un mínimo. Una aseguradora que alarga un expediente más de dos años acumula un recargo que crece solo.

Desde cuándo cuenta, y los cuarenta días

  • El término inicial del cómputo es la fecha del siniestro, no la de la reclamación ni la de la demanda.
  • Y hay una obligación previa que se incumple mucho: el asegurador debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Pagar «algo a cuenta» no es un gesto: es un deber legal con plazo.

Lo único que libera a la aseguradora de pagar

El artículo 19 es tajante y breve: está obligada al pago «salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado». Esa es la excepción, y la carga de demostrarla no es del perjudicado.

Preguntas frecuentes

Si la aseguradora tarda en pagarme, ¿tengo que pedir intereses?

No. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro dice que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial, y que los intereses se producen por días sin necesidad de reclamación judicial.

¿Cuánto son esos intereses?

El interés legal del dinero incrementado en el 50 %. Y pasados dos años desde el siniestro, no pueden ser inferiores al 20 % anual.

¿Desde qué día se cuentan?

Desde la fecha del siniestro, como término inicial del cómputo.

¿La aseguradora puede esperar a que haya sentencia para pagar algo?

No debería: tiene que abonar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro.

¿Hay algún caso en que no tenga que pagar?

El artículo 19 solo exceptúa que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

¿Desde cuándo trabaja este despacho?

No lo publicamos: su texto habla de 1984 y este directorio de «alrededor de 2011», y no son compatibles. Sí consta que se trasladó a su dirección actual en 2004.

Lo que esta ficha no afirma

No afirmamos ninguna inscripción colegial, y es la ficha con el indicio más fuerte de toda la serie: su correo de contacto está en el dominio del Colegio de Abogados de Jaén. Ni así lo damos por acreditado — un buzón no es el censo, no da número de inscripción ni dice si sigue en alta. Pídeselo: el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española obliga al profesional a facilitártelo.

No recogemos su declaración de experiencia, porque la formula con una palabra que afirma una comprobación que no consta en ninguna fuente. Y hay algo que su texto dice y esta ficha no repite: el apellido de su fundador aparece escrito de una forma que no coincide con el nombre del propio despacho. Lo más probable es un error de transcripción, pero un apellido no se deduce, y publicar mal el nombre de una persona real es un error que no se repara. Lo hemos avisado para que se corrija en el origen.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, la medición de su dominio y el texto consolidado de la Ley de Contrato de Seguro en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

Oficinas de Marín Hortelano & Marín Weil

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