El objetivo declarado de la ley que obliga a Administraciones y empresas a corregir la discriminación por razón de sexo
Resumen rápido: La igualdad de género, o igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, que desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución imponiendo a los poderes públicos, y también a personas físicas y jurídicas privadas, principios de actuación, derechos, deberes y medidas concretas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural.
Definición flash: Objeto de la LO 3/2007: hacer efectivo el trato igualitario entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo.
Etiqueta lingüística
La ley de 2007 elige «igualdad efectiva» y no solo «igualdad», precisamente para subrayar que no le basta la igualdad formal ya proclamada en el artículo 14 de la Constitución desde 1978: exige medidas activas que corrijan una desigualdad de hecho persistente, en línea con el mandato del artículo 9.2 CE de remover los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declara que «las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes» y que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre ambos, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en cualesquiera ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, «para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria». El apartado 2 del propio artículo concreta el instrumento: la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Aplicación práctica
En la práctica empresarial, esta ley es la base de obligaciones muy concretas que han ido desarrollándose por normas posteriores: los planes de igualdad obligatorios en empresas a partir de cierto tamaño, el registro retributivo y la auditoría salarial para detectar brechas de género, y las medidas de conciliación y de composición equilibrada en órganos de decisión. En el ámbito de las Administraciones públicas, el principio de igualdad de género se proyecta en la composición equilibrada de los órganos directivos y en la exigencia de evaluar el impacto de género de las normas antes de aprobarlas, entre otras medidas transversales que la ley extiende a la actuación de todos los poderes públicos.
Contexto legal en España
La igualdad de género se regula en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y ha sido completada por normativa posterior en materia de planes de igualdad, brecha salarial e igualdad retributiva.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Violencia de género
- La violencia de género, regulada en la Ley Orgánica 1/2004, protege frente a manifestaciones de violencia machista ejercida sobre la mujer por su pareja o expareja; la igualdad de género de la Ley Orgánica 3/2007 es un marco más amplio de principios y medidas contra la discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida, no limitado a la violencia.
- Igualdad de oportunidades
- La igualdad de oportunidades es un principio más general, aplicable también a otros colectivos -como las personas con discapacidad-; la igualdad de género de la Ley Orgánica 3/2007 se refiere específicamente a la discriminación por razón de sexo entre mujeres y hombres.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/2007 vincula expresamente su objeto a dos preceptos constitucionales distintos: el artículo 14 CE, que proclama la igualdad formal ante la ley, y el artículo 9.2 CE, que impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; la ley se presenta así como el desarrollo del segundo para hacer cierto el primero.
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Preguntas frecuentes sobre igualdad de género
¿Qué ley regula la igualdad de género en España?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
¿A quién obliga la Ley Orgánica 3/2007?
Tanto a los poderes públicos, que deben seguir sus principios de actuación, como a personas físicas y jurídicas privadas, sobre las que regula derechos, deberes y medidas destinadas a eliminar la discriminación por razón de sexo en los sectores público y privado.
¿Es lo mismo igualdad de género que violencia de género?
No. La igualdad de género es un marco general de principios y medidas contra la discriminación por razón de sexo, mientras que la violencia de género es una manifestación concreta de esa desigualdad, con su propia ley específica, la Ley Orgánica 1/2004.
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