Violencia de género

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Derechos de la víctima, protección y cómo funciona el procedimiento

Resumen rápido: La violencia de género es la que se ejerce sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Definición flash: La ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja afectiva, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación de género.

Etiqueta lingüística

En el habla se emplea como sinónimo de violencia doméstica o de violencia machista, y en la ley española tiene un perímetro definido. No abarca toda violencia contra la mujer: exige una relación presente o pasada de pareja.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define su objeto como actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación y de la desigualdad. Esa delimitación es la que determina la competencia de los juzgados especializados. El artículo 2 fija los principios rectores y el artículo 17 reconoce el derecho a la protección de todas las mujeres víctimas.

Aplicación práctica

Lo primero es identificar si el caso entra en ese perímetro, porque de ello dependen el juzgado competente y el catálogo de medidas disponibles. Conviene conocer los derechos que la ley reconoce con independencia del proceso penal, incluidos los laborales: el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público regula los permisos de las empleadas públicas víctimas. Y conviene valorar desde el primer momento la solicitud de medidas de protección.

Qué no es / diferencias clave

Violencia doméstica
Es la ejercida sobre otros miembros del núcleo familiar —ascendientes, descendientes, hermanos, personas convivientes—, con régimen y órganos judiciales distintos.
Violencia intrafamiliar general
Categoría más amplia que engloba distintas situaciones dentro del hogar y que no coincide con la definición legal de violencia de género.
Orden de protección
No es un tipo de violencia, sino el instrumento judicial que activa las medidas de protección. Tiene su propia ficha.

Términos relacionados

Si estás en peligro ahora

Ante una situación de riesgo inmediato, el teléfono de emergencias es el 112.

Para información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial existe el 016, disponible las veinticuatro horas, en varios idiomas y de forma gratuita. No deja rastro en la factura telefónica, aunque sí puede quedar en el historial del móvil, que conviene borrar. También atiende por WhatsApp y por correo electrónico, y existe atención para personas con discapacidad auditiva.

El 016 atiende también a familiares y a personas del entorno que quieran orientación sobre cómo ayudar.

Derechos que existen desde el primer momento

No hay que esperar a una sentencia para tenerlos. La ley reconoce un catálogo de derechos a la víctima acreditada, y la acreditación puede producirse por varias vías, no solo por sentencia condenatoria.

  • Asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de los ingresos, y por un mismo abogado en todos los procesos derivados
  • Derecho a la información y al asesoramiento adecuado a su situación personal
  • Derechos laborales: reducción o reordenación de la jornada, movilidad geográfica, suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato con derecho a desempleo
  • Derechos de vivienda y acceso preferente a ayudas y a recursos de acogida
  • Derecho a la asistencia social integral, también para los hijos e hijas menores
  • Para las mujeres extranjeras, previsiones específicas en materia de residencia y autorización de trabajo

La orden de protección

Es el instrumento central y funciona como una llave: una sola resolución judicial activa a la vez medidas penales, civiles y de asistencia social.

Puede solicitarla la víctima, un familiar, el Ministerio Fiscal, o acordarse de oficio, y se pide ante el juzgado, la comisaría, el cuartel, los servicios sociales o las oficinas de atención a la víctima. No hace falta abogado para solicitarla, aunque sí es aconsejable.

Se resuelve con rapidez, en una comparecencia urgente. Tiene su propia ficha en este diccionario, donde se explica en detalle.

Cómo es el procedimiento

Lo llevan las Secciones de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (la ley sigue llamándolas Juzgados de Violencia sobre la Mujer; DA 1.ª LO 1/2025), que concentran tanto la parte penal como las medidas civiles —custodia, alimentos, uso de la vivienda—, precisamente para que la víctima no tenga que litigar en dos sitios distintos.

Es importante saber que el procedimiento no se detiene porque la víctima retire la denuncia: se persigue de oficio, y la decisión de continuar no depende de ella. Esto se explica a menudo mal y genera culpa innecesaria en quien se retracta bajo presión.

La víctima puede además personarse como acusación particular, con abogado y procurador gratuitos, para intervenir activamente en el procedimiento.

Qué ayuda a acreditarlo

La prueba es a menudo difícil porque los hechos ocurren sin testigos. Conviene saber qué suma.

  • Partes de lesiones y cualquier atención médica, haciendo constar el origen
  • Mensajes, correos, llamadas y grabaciones conservadas con su fecha
  • Testigos, incluidos vecinos, familiares o compañeros de trabajo
  • Informes de servicios sociales, psicológicos o educativos
  • Denuncias anteriores, aunque fueran archivadas

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define su objeto como actuar contra la violencia que, «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges» o parejas análogas.

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Preguntas frecuentes sobre violencia de género

¿Tengo que pagar un abogado?

No. La ley reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata con independencia de sus ingresos, y a ser defendidas por un mismo abogado en todos los procesos que deriven de su situación. Puedes solicitarla en el propio juzgado, en el Colegio de Abogados o a través del 016.

¿Puedo retirar la denuncia?

Puedes manifestar que no deseas continuar, pero el procedimiento no se archiva automáticamente por ello: estos delitos se persiguen de oficio y la decisión de seguir no depende de la víctima. Es importante saberlo, porque muchas personas se sienten culpables cuando el proceso continúa pese a su retractación.

¿Llamar al 016 aparece en la factura?

No deja rastro en la factura telefónica, aunque sí puede quedar registrado en el historial de llamadas del propio teléfono, que conviene borrar. Atiende las veinticuatro horas, es gratuito, está disponible en varios idiomas y también atiende por WhatsApp y correo electrónico.

¿Qué pasa con mis hijos?

Las Secciones de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (la ley sigue llamándolas Juzgados de Violencia sobre la Mujer; DA 1.ª LO 1/2025) pueden adoptar en el mismo procedimiento las medidas civiles que afecten a los menores —custodia, régimen de estancias, alimentos, uso de la vivienda—, sin necesidad de acudir a otro juzgado. Los hijos e hijas son también titulares del derecho a asistencia social integral.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Violencia de género. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/violencia-de-genero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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