La falta de presencia de una parte en un acto procesal al que ha sido válidamente citada, con consecuencias distintas según el trámite
Resumen rápido: La incomparecencia es la falta de presencia de una parte, válidamente citada, en un acto procesal al que debía asistir. El artículo 304 de la LEC la sanciona, en el interrogatorio de parte, permitiendo al tribunal considerar reconocidos los hechos que perjudiquen a quien no comparece, además de imponerle una multa.
Definición flash: La incomparecencia es la ausencia de una parte citada; si es al interrogatorio, el art. 304 LEC permite dar por reconocidos los hechos que la perjudiquen.
Etiqueta lingüística
«Incomparecencia» se forma sobre «comparecer», del latín comparere, «aparecer, presentarse», con el prefijo negativo in-. Es el sustantivo que designa la ausencia injustificada de quien tenía el deber procesal de presentarse.
Definición técnica
La LEC regula la incomparecencia de forma distinta según el acto de que se trate. En el interrogatorio de parte, el artículo 304 permite al tribunal tener por reconocidos los hechos personales del incompareciente que le sean enteramente perjudiciales, además de la multa prevista en el artículo 292.4. En la vista del juicio, el artículo 432 distingue: si no comparece ninguna de las partes, el pleito queda visto para sentencia sin más trámite; si comparece solo una, el juicio se celebra igualmente. Este artículo 432.1 fue modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, para exigir en ciertos casos la comparecencia por videoconferencia.
Aplicación práctica
En la práctica, no comparecer a un acto procesal casi nunca detiene el procedimiento en beneficio de quien falta: la ley está construida para que la incomparecencia injustificada no se convierta en una forma de bloquear el proceso, y sus consecuencias -tener por reconocidos hechos, perder la oportunidad de alegar, o incluso continuar el juicio sin la parte ausente- suelen perjudicar a quien no acude, no a quien sí lo hace.
Contexto legal en España
La incomparecencia de las partes en los distintos actos del proceso civil se regula, entre otros preceptos, en los artículos 304 (interrogatorio) y 432 (vista del juicio) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declaración de rebeldía
- La declaración de rebeldía es la situación procesal del demandado que no comparece nunca en todo el proceso tras ser emplazado. La incomparecencia es más amplia: puede darse en un único acto concreto -una vista, un interrogatorio- por parte de cualquier litigante, sin que ello implique necesariamente rebeldía en el conjunto del proceso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un matiz importante del artículo 432 de la LEC, modificado por el Real Decreto-ley 6/2023 y en vigor desde el 20 de marzo de 2024: si no comparece ninguna de las partes al juicio, este no se suspende ni se repite, se declara directamente visto para sentencia, lo que demuestra que la incomparecencia general no paraliza el proceso, lo cierra.
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Preguntas frecuentes sobre incomparecencia
¿Qué es la incomparecencia en un proceso judicial?
La falta de presencia de una parte válidamente citada en un acto procesal al que debía asistir.
¿Qué pasa si no comparezco al interrogatorio de parte?
El tribunal puede tener por reconocidos los hechos que te perjudiquen y en los que hubieras intervenido personalmente, además de imponerte una multa, según el artículo 304 de la LEC.
¿Qué ocurre si ninguna de las partes comparece al juicio?
El pleito queda visto para sentencia sin más trámite, conforme al artículo 432.2 de la LEC.
Autoría y revisión editorial
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