Intervención procesal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 27-jul-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién más puede entrar en un pleito ya empezado, y a qué precio

Resumen rápido: La intervención procesal es la entrada en un proceso ya iniciado de quien no figuraba como demandante ni demandado. Puede ser voluntaria, cuando el tercero acredita un interés directo y legítimo en el resultado del pleito, o provocada, cuando es una de las partes quien lo llama en los casos en que la ley lo permite.

Intervención voluntaria: hay que acreditar interés

Mientras el proceso está pendiente, puede ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. No basta con la curiosidad ni con una relación indirecta: hay que justificar qué se juega el tercero en esa sentencia.

La ley menciona expresamente un supuesto: cualquier consumidor o usuario puede intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de sus intereses.

Pedir la intervención no suspende el curso del procedimiento. El tribunal resuelve por auto, tras oír a las partes personadas, en el plazo común de diez días.

Qué puede hacer quien entra

Más de lo que suele suponerse, y ahí está el sentido de la figura.

Admitida la intervención no se retrotraen las actuaciones: lo actuado no se repite. Pero el interviniente pasa a ser parte a todos los efectos.

Puede defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que él mismo formule si tiene oportunidad procesal para ello, y esto aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier causa. Es decir, la retirada de aquel junto al que litiga no le arrastra.

Se le permiten además las alegaciones necesarias para su defensa que no pudo hacer por corresponder a momentos anteriores a su admisión; de ellas se da traslado a las demás partes por cinco días.

Y puede utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales para su interés, aunque su litisconsorte las consienta. Ese punto es el que convierte la intervención en una herramienta real y no en una presencia decorativa.

Intervención provocada: llamar a un tercero

El otro camino es que sea una parte quien traiga al tercero, y solo en los casos en que la ley lo permite.

Si quien llama es el demandante, la solicitud debe hacerse en la propia demanda, salvo que la ley disponga otra cosa. Admitida la entrada, el tercero dispone de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.

Si quien llama es el demandado, el trámite tiene una consecuencia que conviene conocer antes de usarla: la solicitud debe presentarse dentro del plazo para contestar a la demanda, y su presentación interrumpe ese plazo con efectos desde el día en que se presentó. Después se oye al demandante durante diez días y el tribunal resuelve por auto.

El plazo para contestar se reanuda con la notificación de la desestimación de la petición o, si se estima, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este para contestar.

Y si, comparecido el tercero, el demandado considera que debe ser aquel quien ocupe su lugar en el proceso, se abre el trámite de sucesión: se da traslado a las demás partes por cinco días y el tribunal decide por auto sobre la conveniencia de esa sustitución.

El coste de llamar a alguien que acaba absuelto

Es el punto que hay que poner sobre la mesa antes de decidir la llamada.

Si en la sentencia el tercero resulta absuelto, las costas pueden imponerse a quien solicitó su intervención, con arreglo a los criterios generales de condena en costas.

Traer a un tercero al pleito no es, por tanto, un movimiento gratuito ni meramente defensivo. Si la llamada no se sostiene, quien la hizo puede acabar pagando el abogado y el procurador de alguien a quien metió en un procedimiento en el que no tenía por qué estar. La decisión debe tomarse valorando la solidez de la razón para llamarlo, no como una forma de repartir el riesgo por si acaso.

Qué no es: diferencias clave

Sucesión procesal
En la sucesión se sustituye a quien ya era parte, por muerte o por transmisión del objeto litigioso. En la intervención se suma alguien nuevo sin que nadie salga.
Litisconsorcio necesario
El litisconsorcio necesario obliga a que ciertas personas estén en el pleito desde el principio, y su ausencia es un defecto del proceso. La intervención es sobrevenida y, en la voluntaria, depende de que el tercero quiera entrar.
Testigo
El testigo declara sobre hechos y no defiende una posición propia. El interviniente es parte a todos los efectos: alega, prueba y recurre.
Tercería de dominio
La tercería es un procedimiento propio para levantar el embargo de un bien ajeno. La intervención no abre un procedimiento nuevo: entra en el que ya existe.

Dato de autoridad

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la intervención procesal, la entrada en un proceso ya iniciado de quien no figuraba como demandante ni demandado, siempre que acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre intervención procesal

¿Puedo entrar en un pleito entre otros dos si me afecta?

Puede solicitarse acreditando un interés directo y legítimo en el resultado del pleito. La solicitud no suspende el procedimiento y el tribunal resuelve por auto, tras oír a las partes personadas, en el plazo común de diez días.

Si entro cuando el pleito va avanzado, ¿pierdo lo que ya no pude alegar?

No se retrotraen las actuaciones, pero se permiten al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa que no pudo efectuar por corresponder a momentos anteriores a su admisión. De esas alegaciones se da traslado a las demás partes por cinco días.

La parte a la que apoyo quiere desistir, ¿me quedo fuera?

No. El interviniente puede sostener las pretensiones aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento, y puede recurrir las resoluciones que perjudiquen su interés aunque aquel las consienta.

Soy demandado y creo que quien debe responder es otro, ¿qué hago?

En los casos en que la ley lo permite puede pedir que se notifique al tercero la pendencia del juicio, dentro del plazo para contestar. Esa solicitud interrumpe el plazo de contestación desde el día en que se presenta, se oye al demandante durante diez días y el tribunal resuelve por auto.

¿Me puede salir cara la llamada al tercero?

Sí. Si en la sentencia el tercero resulta absuelto, las costas pueden imponerse a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales. Conviene valorar la solidez del motivo antes de llamarlo.

Términos relacionados

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Intervención procesal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/intervencion-procesal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 27-jul-2026.

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