Cuando es la parte demandada quien debe probar que no hubo discriminación
Resumen rápido: La <strong>inversión de la carga de la prueba</strong> es la regla por la que, en determinados procesos, no es quien demanda quien ha de acreditar el hecho controvertido, sino <strong>la parte demandada quien debe probar que no lo cometió</strong>. En materia de discriminación, corresponde a esta última probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Definición flash: En procesos por discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de lo que hizo.
Etiqueta lingüística
<p>Se habla de <em>inversión</em> porque altera la regla general, según la cual quien afirma un hecho es quien ha de probarlo. Parte de la doctrina prefiere hablar de <em>desplazamiento</em> o <em>aligeramiento</em> de la carga, porque el demandante no queda liberado del todo: ha de aportar primero indicios.</p>
Definición técnica
<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a13">artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2007</a> lo formula así: «en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad».</p><p>El mismo precepto permite al órgano judicial, a instancia de parte, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes si lo estima útil y pertinente.</p>
Aplicación práctica
<p>Dos cosas conviene no perder de vista. La primera es que la regla no exime a quien demanda de fundamentar sus alegaciones: el precepto opera cuando estas «se fundamenten en actuaciones discriminatorias», no ante una imputación sin apoyo alguno.</p><p>La segunda es qué hay que probar exactamente: no basta con negar la intención de discriminar. La ley exige acreditar la <strong>ausencia de discriminación</strong> y además la <strong>proporcionalidad</strong> de la medida adoptada.</p>
Contexto legal en España
<p>La regla no es exclusiva de la igualdad entre mujeres y hombres: aparece también en la legislación general de igualdad de trato y en la normativa procesal laboral para la tutela de derechos fundamentales. El artículo 13.2 de la propia Ley Orgánica 3/2007 acota su aplicación excluyendo determinados procedimientos.</p>
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Presunción de inocencia
- La presunción de inocencia rige en el proceso penal y sancionador y no se ve alterada por esta regla, propia de procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos en materia de discriminación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
<p>El artículo 13.1 impone a la parte demandada un objeto de prueba doble y acumulativo —la ausencia de discriminación y la proporcionalidad—, y lo hace «de acuerdo con las Leyes procesales», es decir, sin desplazar el régimen probatorio general más allá de lo que el propio precepto establece.</p>
Preguntas frecuentes sobre inversión de la carga de la prueba
¿Basta con alegar discriminación para que se invierta la carga?
No. El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2007 exige que las alegaciones de la parte actora «se fundamenten» en actuaciones discriminatorias. A partir de ahí, corresponde a la demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de su actuación.
¿Qué tiene que probar exactamente la parte demandada?
Dos cosas acumulativas, no una: la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y además su proporcionalidad. No basta con negar la intención de discriminar.
¿Afecta esta regla a la presunción de inocencia?
No. La presunción de inocencia rige en el proceso penal y sancionador y no se ve alterada por esta regla, que es propia de procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos en materia de discriminación.
Autoría y revisión editorial
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