Artículo 146. Razón social de la sociedad en comandita.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita».
Qué regula
Impone las reglas formales de composición de la razón social de la sociedad comanditaria: debe formarse con el nombre de todos, algunos o uno de los socios colectivos, añadiendo "y Compañía" si no figuran todos, y en cualquier caso la mención "Sociedad en comandita", de forma que quede identificado ante terceros el tipo societario y su régimen de responsabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es una regla de transparencia frente a terceros: la razón social debe advertir claramente que se trata de una sociedad en comandita, precisamente porque, como aclara el art. 147 CCom, los socios comanditarios no pueden figurar en ella sin asumir la responsabilidad de los gestores, protegiendo así a quienes contratan con la sociedad.
Errores frecuentes
Omitir la mención "Sociedad en comandita" en la razón social o denominación de la empresa, incumpliendo el requisito formal de identificación del tipo societario ante terceros exigido por este artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.