Artículo 147. Prohibición de inclusión del comanditario en la razón social.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 1 página del portal
Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.
Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
Qué regula
Prohíbe expresamente incluir el nombre de un socio comanditario en la razón social de la sociedad en comandita, y sanciona el incumplimiento de forma drástica: si el comanditario consiente su inclusión, pasa a responder frente a terceros como si fuera socio colectivo (personal e ilimitadamente), aunque siga sin adquirir los derechos de gestión propios de estos.
Cómo se aplica en la práctica
Es una regla de protección de terceros basada en la apariencia: quien contrata con la sociedad confía en que todos los nombres que figuran en la razón social son socios gestores con responsabilidad ilimitada, por lo que si un comanditario permite que su nombre aparezca ahí, se le hace responder como si lo fuera, aunque internamente no tenga facultades de gestión.
Errores frecuentes
Que un socio comanditario consienta, por desconocimiento de esta norma, la inclusión de su nombre en la razón social de la sociedad, asumiendo sin saberlo una responsabilidad personal e ilimitada equivalente a la de los socios colectivos, sin obtener a cambio ningún derecho adicional de gestión.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.