Artículo 147. Prohibición de inclusión del comanditario en la razón social.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.

Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

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