Artículo 148. Responsabilidad de socios colectivos y comanditarios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 1 página del portal
Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127.
Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior.
La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147.
Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.
Qué regula
Fija el régimen dual de responsabilidad que caracteriza a la sociedad comanditaria: los socios colectivos responden personal, ilimitada y solidariamente igual que en la sociedad colectiva (remitiéndose al art. 127 CCom), mientras que los socios comanditarios responden solo hasta el límite de los fondos aportados o comprometidos, salvo la excepción del art. 147 (inclusión de su nombre en la razón social). Como contrapartida a esa responsabilidad limitada, prohíbe expresamente a los comanditarios realizar cualquier acto de administración de la sociedad, ni siquiera como apoderados de los gestores.
Cómo se aplica en la práctica
El binomio "responsabilidad limitada = sin gestión" es la clave de la sociedad comanditaria: si un socio comanditario interviene en la administración de la sociedad excediendo su papel de mero aportante de capital, se arriesga a que se le reclame responsabilidad como si fuera un socio colectivo, dado que la limitación de responsabilidad está condicionada a mantenerse al margen de la gestión.
Errores frecuentes
Que un socio comanditario participe activamente en la gestión diaria de la sociedad (firmando contratos, dirigiendo operaciones) confiando en que su responsabilidad seguirá limitada a su aportación: la prohibición del último párrafo es estricta, y su incumplimiento puede exponerle a responsabilidad ilimitada por la vía de considerar que ha actuado como gestor de hecho.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
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