Artículo 64. Concesión para ocupación con obras no desmontables.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.
2. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, se garantizará en estos terrenos, el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, de salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas.
En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 64 sujeta a previa concesión de la Administración del Estado toda ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal mediante obras o instalaciones no desmontables. El concesionario obtiene el uso privativo del bien, sin perjuicio de garantizar el libre acceso de autoridades y funcionarios por razones de defensa, salvamento o seguridad marítima.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre obra desmontable y no desmontable determina si basta una autorización temporal o si es necesaria una concesión: instalaciones permanentes como edificaciones fijas requieren concesión, mientras que estructuras retirables de temporada pueden bastarse con autorización.
Errores frecuentes
Construir una instalación fija en la playa o en la zona marítimo-terrestre amparándose solo en una autorización temporal, cuando su carácter no desmontable exige en realidad una concesión conforme al art. 64.1.
¿Qué se necesita para instalar una obra no desmontable en el dominio público marítimo-terrestre?
Una concesión previa otorgada por la Administración del Estado, según el art. 64.1 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.