Ex post facto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La ley posterior al hecho: dónde prohíbe la Constitución castigar con normas que no existían

Resumen rápido: Ex post facto —literalmente, «a partir de lo hecho», después del hecho— califica a la ley que pretende aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. En materia sancionadora, el ordenamiento español la proscribe: la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3) y dispone que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no constituyeran delito, falta o infracción administrativa (artículo 25.1).

Definición flash: Una ley ex post facto castiga hechos anteriores a su vigencia: la CE la prohíbe si es sancionadora y desfavorable (arts. 9.3 y 25.1 CE, art. 2 CP).

Etiqueta lingüística

Locución latina de la tradición constitucional —las ex post facto laws prohibidas expresamente por la Constitución de los Estados Unidos— plenamente asimilada por el lenguaje jurídico español para nombrar la retroactividad sancionadora. Se usa como adjetivo invariable: ley ex post facto, castigo ex post facto.

Definición técnica

La prohibición tiene una doble cara. La prohibitiva: ni el legislador ni el aplicador pueden castigar con base en una norma posterior al hecho, ni agravar con ella la pena (artículo 2.1 del Código Penal: ningún delito se castigará con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración, regla extendida a las medidas de seguridad). Y la permisiva: la retroactividad favorable no solo está permitida sino ordenada en lo penal: el artículo 2.2 da efecto retroactivo a las leyes penales que favorezcan al reo, aunque hubiera recaído sentencia firme y estuviera cumpliendo condena, con audiencia del reo en caso de duda y con la excepción de las leyes temporales.

Aplicación práctica

El reproche de ley ex post facto aparece en la práctica cada vez que una reforma penal o sancionadora endurece el régimen aplicable: los hechos anteriores se juzgan con la ley del momento de su comisión, y las revisiones de condena tras cada reforma favorable son consecuencia directa del artículo 2.2. En derecho administrativo sancionador rige la misma lógica por el artículo 9.3 de la Constitución: la infracción y la sanción se miden por la norma vigente cuando se cometió el hecho, aplicándose retroactivamente solo lo favorable.

Qué no es / diferencias clave

Retroactividad de la ley favorable
No está prohibida: al contrario, el art. 2.2 CP la impone incluso con sentencia firme y condena en cumplimiento. La proscripción ex post facto alcanza solo a lo sancionador desfavorable o restrictivo de derechos.
Ley temporal
Los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella aunque después pierda vigencia, salvo disposición expresa en contrario (art. 2.2 CP): es una excepción legal a la retroactividad favorable.
Efectos ex tunc y ex nunc
Describen desde cuándo produce efectos una resolución o la anulación de una norma (desde entonces o desde ahora); la ley ex post facto se refiere a la aplicación de normas sancionadoras a hechos previos a su vigencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.1 de la Constitución dispone que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

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Preguntas frecuentes sobre ex post facto

¿Qué es una ley ex post facto?

La que pretende aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. En materia sancionadora está prohibida por los arts. 9.3 y 25.1 CE cuando perjudica al afectado.

¿Puede aplicarse retroactivamente una reforma penal?

Solo si favorece al reo: el art. 2.2 CP ordena esa retroactividad incluso con sentencia firme. La reforma desfavorable solo rige para hechos posteriores a su vigencia.

¿La prohibición alcanza a las sanciones administrativas?

Sí: el art. 9.3 CE proscribe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y el art. 25.1 CE menciona expresamente las infracciones administrativas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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