Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
Qué regula
Define el concepto general de empleado público y establece la clasificación básica en cuatro categorías: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, cada una con un régimen jurídico propio desarrollado en artículos posteriores.
Cómo se aplica en la práctica
Esta clasificación determina el régimen jurídico aplicable a cada empleado: los funcionarios se rigen por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, mientras que el personal laboral se rige por el Derecho del Trabajo con las particularidades del EBEP. Identificar correctamente en qué categoría se encuadra un empleado es el primer paso para saber qué normas le son aplicables.
Errores frecuentes
Confundir personal eventual con funcionario interino: el eventual desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial, no está sujeto al sistema de provisión de puestos, y su cese es libre y no da derecho a la condición de funcionario de carrera (art. 12), a diferencia del interino, que cubre funciones propias de funcionario de carrera con causas tasadas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.