Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).Citado en 1 página del portal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
Qué regula
El art. 1 define el impuesto: es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Cada palabra de esa definición acota algo. Directo, porque recae sobre una manifestación inmediata de capacidad económica. Subjetivo, porque tiene en cuenta las circunstancias personales de quien adquiere, señaladamente su parentesco y su patrimonio previo. A título lucrativo, porque grava lo que se recibe sin contraprestación. Y por personas físicas, porque las jurídicas quedan fuera.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo que explica por qué dos herederos de la misma herencia pagan cantidades distintas: al ser un impuesto subjetivo, la cuota depende de quién recibe, no solo de cuánto se recibe. Esa subjetividad se materializa después en las reducciones por grupo de parentesco del art. 20 y en el coeficiente por patrimonio preexistente del art. 22.
Errores frecuentes
Pensar que una sociedad que recibe una donación tributa por este impuesto. No: los incrementos obtenidos por personas jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades, como precisa el art. 3.2 de esta misma ley.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.