Artículo 3. Hecho imponible.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 1 de enero de 1999
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).Citado en 1 página del portal
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 1999. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 1999norma de 1998 (BOE-A-1998-28472) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 3 delimita el hecho imponible en tres supuestos: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la adquisición por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos; y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Su apartado 2 excluye del impuesto los incrementos obtenidos por personas jurídicas, que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo se aplica en la práctica
La cláusula de cierre de cada letra («cualquier otro título sucesorio», «cualquier otro negocio jurídico a título gratuito») es deliberadamente amplia: impide que una operación escape del impuesto por el nombre que se le dé. Lo que determina la sujeción es que haya un incremento patrimonial sin contraprestación, no la etiqueta del negocio.
Errores frecuentes
Dar por hecho que todo seguro de vida tributa aquí. Solo entra en este impuesto cuando el contratante es persona distinta del beneficiario; cuando coinciden, la percepción tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF. Es una de las distinciones que más liquidaciones erróneas genera.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.