Artículo 21. Tarifa.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 1 de enero de 2002
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 7.993,46 | 7,65 | |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español.
Este artículo ha tenido 13 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2002. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2002norma de 2001 (BOE-A-2001-24962) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de mayo de 2001norma de 2001 (BOE-A-2001-8543) (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de enero de 2000Ley 54/1999, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de enero de 1999Ley 49/1998, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1997Ley 14/1996, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1996Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de enero de 1995Ley 41/1994, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de enero de 1992Ley 31/1991, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 17 de enero de 1991Ley 31/1990, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de junio de 1990Ley 5/1990, de 29 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1990norma de 1989 (BOE-A-1989-30591) (se abre en una pestaña nueva)
- 18 de enero de 1989Ley 37/1988, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 21 fija la tarifa: la cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por la comunidad autónoma y, en su defecto, la estatal que el propio artículo reproduce, con tipos que van del 7,65 % para los primeros 7.993,46 euros hasta el 34 % para lo que exceda de 797.555,08 euros.
Cómo se aplica en la práctica
Es una escala progresiva por tramos: el tipo más alto no grava toda la base, solo la porción que cae en el último tramo. Por eso el tipo efectivo que acaba pagando un contribuyente es siempre inferior al tipo marginal de la escala, y confundir ambos es la causa de la mayoría de estimaciones alarmistas sobre este impuesto.
Errores frecuentes
Detenerse aquí al calcular. La cuota íntegra de este artículo todavía debe multiplicarse por el coeficiente del art. 22 en función del parentesco y del patrimonio preexistente, paso que puede más que duplicarla.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Cuáles son los tipos del impuesto de sucesiones?
En la escala estatal, del 7,65 % para los primeros 7.993,46 euros de base liquidable hasta el 34 % para lo que exceda de 797.555,08 euros (art. 21.2), y solo se aplica si la comunidad autónoma no ha aprobado la suya.
¿Se aplica el tipo más alto a toda la herencia?
No. Es una escala por tramos: cada porción de base tributa a su tipo, de modo que el tipo efectivo final es inferior al marginal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.