¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?

Depende sobre todo de la comunidad autónoma, porque el impuesto está cedido y son ellas las que aprueban reducciones, tarifa y coeficientes; solo cuando no lo han hecho o no resulta aplicable su normativa se usa la escala estatal de la Ley 29/1987, que va del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable y después se multiplica por un coeficiente según parentesco y patrimonio previo. El plazo para presentarlo en una herencia es de seis meses desde el fallecimiento.

Explicación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (texto consolidado en el BOE), pero está cedido a las comunidades autónomas, y ahí está la razón de que la respuesta varíe tanto de un territorio a otro.

Por qué la comunidad autónoma es lo primero que hay que mirar

Los arts. 20, 21 y 22 de la ley articulan el cálculo en tres pasos —reducciones sobre la base imponible, tarifa sobre la base liquidable y coeficiente multiplicador— y en los tres remiten en primer lugar a lo aprobado por la comunidad autónoma. La escala y las cuantías estatales solo se aplican, según el propio texto legal, si la comunidad «no hubiese aprobado» las suyas, no hubiese asumido competencias normativas o su normativa «no resultase aplicable a los sujetos pasivos».

Los tres pasos del cálculo estatal

1. Reducciones por parentesco (art. 20.2.a). En adquisiciones por causa de muerte, cuando se aplica el régimen estatal:

  • Grupo I, descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II, descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III, colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV, colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción.

A esas cuantías se añade, con independencia del parentesco, una reducción de 47.858,59 euros para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de 150.253,03 euros a partir del 65 %. Los beneficiarios de seguros de vida que sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido tienen además una reducción del 100 %, con un límite de 9.195,49 euros.

2. Tarifa (art. 21.2). La escala estatal arranca en el 7,65 % para los primeros 7.993,46 euros de base liquidable y sube por tramos hasta el 34 % para lo que exceda de 797.555,08 euros.

3. Coeficiente multiplicador (art. 22.2). La cuota íntegra resultante se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente de quien hereda y de su grupo de parentesco: va desde 1,0000 (grupos I y II con patrimonio de 0 a 402.678,11 euros) hasta 2,4000 (grupo IV con patrimonio superior a 4.020.770,98 euros). Es el paso que más encarece la factura de un heredero sin parentesco cercano.

Plazos

El impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante (art. 24.1 de la ley). El plazo de presentación en adquisiciones por causa de muerte es de seis meses contados desde ese día, conforme al art. 67.1.a) del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991). Su art. 68 permite pedir una prórroga por un plazo igual, que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y que devenga intereses de demora; transcurrido un mes desde la solicitud sin notificación, se entiende concedida.

Antes de hacer cuentas conviene comprobar qué normativa autonómica resulta aplicable al caso, porque en varias comunidades las bonificaciones sobre la cuota para cónyuge y descendientes reducen el resultado muy por debajo de lo que arroja la escala estatal.

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Preguntas relacionadas

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, según el art. 67.1.a) del Reglamento del impuesto (RD 1629/1991). Cabe pedir una prórroga por otro plazo igual dentro de los cinco primeros meses, que devenga intereses de demora.

¿Por qué se paga tan distinto según la comunidad autónoma?

Porque el impuesto está cedido: los arts. 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987 remiten en primer lugar a las reducciones, la tarifa y los coeficientes aprobados por cada comunidad autónoma, y la regulación estatal solo se aplica cuando aquella no los ha aprobado o su normativa no resulta aplicable.

¿Qué reducción corresponde a un hijo mayor de 21 años?

En el régimen estatal, la del Grupo II: 15.956,87 euros (art. 20.2.a de la Ley 29/1987). Muchas comunidades autónomas tienen reducciones o bonificaciones propias considerablemente más favorables.

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