Artículo 23. Deducción por doble imposición internacional.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 1 de enero de 2002
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas podrán aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen convenientes.
En todo caso, resultarán compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto sin que puedan suponer una modificación las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2002. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2002norma de 2001 (BOE-A-2001-24962) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 23 regula la deducción por doble imposición internacional. Cuando la sujeción se produce por obligación personal, el contribuyente deduce la menor de dos cantidades: el importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto similar que afecte al incremento patrimonial gravado en España, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento correspondiente a bienes situados o derechos ejercitables fuera de España que hubieran sido gravados allí.
Cómo se aplica en la práctica
Es el contrapeso natural de la obligación personal del art. 6: si España grava la adquisición mundial del residente, debe corregir la doble imposición sobre lo ya gravado fuera. La regla de la menor de las dos cantidades impide que la deducción supere lo que el propio impuesto español habría exigido por esos bienes.
Errores frecuentes
Pretender la deducción en supuestos de obligación real. El artículo la reserva a la sujeción por obligación personal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.