Artículo 5. Sujetos pasivos.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Qué regula
El art. 5 identifica al contribuyente en cada uno de los tres supuestos del hecho imponible: en las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes; en las donaciones y transmisiones gratuitas entre vivos, el donatario o favorecido; y en los seguros sobre la vida, los beneficiarios. Siempre personas físicas.
Cómo se aplica en la práctica
Quien paga es quien recibe, no quien transmite ni la herencia como masa. Esto tiene una consecuencia práctica constante: el impuesto se liquida por cada adquirente y sobre su participación individual, de modo que en una herencia con varios herederos no hay una liquidación única, sino tantas como causahabientes, cada una con sus propias reducciones y su propio coeficiente.
Errores frecuentes
Suponer que el donante puede asumir el impuesto como una condición de la donación y que eso desplaza la condición de contribuyente. Puede pactarse quién paga materialmente, pero el obligado tributario frente a la Administración sigue siendo el donatario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.