Artículo 22. Obras de mejora.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Qué regula
El art. 22 obliga al arrendatario a soportar obras de mejora que no puedan diferirse, exige al arrendador notificarlas por escrito con tres meses de antelación detallando naturaleza, duración y coste, y concede al arrendatario un mes para desistir del contrato si las obras le afectan de forma relevante. Da derecho, además, a reducción de renta y a indemnización de los gastos que le generen las obras.
Cómo se aplica en la práctica
Es el complemento del art. 19 desde la perspectiva del arrendatario: mientras el art. 19 regula cuándo el arrendador puede subir la renta por mejoras, el art. 22 protege al arrendatario frente a la incomodidad de esas mismas obras, dándole la opción de marcharse si son relevantes.
Errores frecuentes
Comenzar obras de mejora sin respetar el plazo de tres meses de preaviso ni el mes adicional que tiene el arrendatario para decidir si desiste: sin esa notificación en forma, el arrendatario no está obligado a soportarlas.
¿Puede el inquilino irse si el propietario quiere hacer obras de mejora?
Sí, si las obras afectan de forma relevante a la vivienda arrendada, el arrendatario puede desistir del contrato en el plazo de un mes desde la notificación, conforme al art. 22.2 LAU.
¿Tiene el arrendatario derecho a algo si soporta las obras?
Sí, a una reducción de renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado y a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar (art. 22.3 LAU).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.