Artículo 22. Obras de mejora.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el inquilino irse si el propietario quiere hacer obras de mejora?

Sí, si las obras afectan de forma relevante a la vivienda arrendada, el arrendatario puede desistir del contrato en el plazo de un mes desde la notificación, conforme al art. 22.2 LAU.

¿Tiene el arrendatario derecho a algo si soporta las obras?

Sí, a una reducción de renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado y a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar (art. 22.3 LAU).

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