Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de junio de 2013
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de junio de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1995Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 24 permite al arrendatario -o a su cónyuge, pareja, o familiares convivientes- realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para adaptarla a su discapacidad o a una edad superior a setenta años, previa notificación escrita al arrendador, siempre que no afecten a elementos comunes ni comprometan la seguridad del edificio. Al terminar el contrato, debe reponer la vivienda a su estado anterior si el arrendador lo exige.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de otras obras del arrendatario, estas no requieren autorización previa del arrendador, solo notificación: es un derecho reforzado de accesibilidad que prevalece sobre el régimen general de necesidad de consentimiento para obras.
Errores frecuentes
Exigir al arrendador su autorización previa para este tipo de obras de accesibilidad, cuando el art. 24.1 solo exige notificación escrita, no consentimiento, siempre que no afecten a elementos comunes ni a la seguridad del edificio.
¿Puede un inquilino con discapacidad adaptar la vivienda sin pedir permiso al propietario?
Sí, basta con notificarlo por escrito al arrendador, siempre que las obras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni disminuyan su estabilidad o seguridad, conforme al art. 24.1 LAU.
¿Hay que devolver la vivienda como estaba al terminar el contrato?
Sí, si el arrendador lo exige, el arrendatario está obligado a reponer la vivienda a su estado anterior, según el art. 24.2 LAU.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.