Adaptación de la vivienda arrendada por discapacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho del inquilino a adaptar la vivienda por discapacidad o edad, con obligación de devolverla como estaba

Resumen rápido: La adaptación de la vivienda arrendada por discapacidad es el derecho que la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al arrendatario -o a su cónyuge, pareja o familiares convivientes- a realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para adecuarla a una discapacidad o a una edad superior a setenta años, siempre que no afecten a elementos comunes del edificio ni comprometan su estabilidad o seguridad, con la obligación de reponer la vivienda a su estado anterior al término del contrato si el arrendador así lo exige.

Definición flash: El derecho del arrendatario a adaptar la vivienda por discapacidad o edad, con obligación de reponerla si el arrendador lo exige.

Etiqueta lingüística

La ley no habla de «reforma» sin más, sino de obras «necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada»: el criterio legal no es la mejora estética o funcional general, sino la adecuación específica a una discapacidad o a la edad, lo que delimita el alcance del derecho frente a otras obras que el arrendatario quisiera hacer por simple conveniencia.

Definición técnica

El artículo 24.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para su uso adecuado conforme a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de su pareja conviviente -con independencia de su orientación sexual- o de los familiares que convivan con cualquiera de ellos, con dos límites expresos: que las obras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio, y que no provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. El apartado 2 impone al arrendatario la obligación de reponer la vivienda a su estado anterior al término del contrato, si así lo exige el arrendador.

Aplicación práctica

En la práctica, este derecho no exige autorización previa del arrendador -a diferencia de otras obras del arrendatario, sujetas a consentimiento-, sino solo notificación escrita, lo que facilita adaptaciones urgentes como la instalación de barras de apoyo, la eliminación de barreras arquitectónicas interiores o la adaptación de un baño; conviene, no obstante, documentar bien el estado inicial de la vivienda y conservar los comprobantes de las obras realizadas, porque la obligación de reponerla puede exigirse al finalizar el arrendamiento, y su coste puede ser considerable si no se ha previsto adecuadamente.

Qué no es / diferencias clave

Obras del arrendatario (artículo 23 LAU)
Las obras generales del arrendatario, reguladas en el artículo 23 LAU, requieren consentimiento del arrendador cuando modifican la configuración de la vivienda o afectan a su estabilidad; las obras de adaptación por discapacidad del artículo 24 solo exigen notificación escrita previa, un régimen más favorable justificado por su finalidad de accesibilidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24.1 de la LAU permite al arrendatario realizar estas obras «previa notificación escrita al arrendador», sin exigir su autorización previa.

Preguntas frecuentes sobre adaptación de la vivienda arrendada por discapacidad

¿Puede un inquilino con discapacidad reformar la vivienda arrendada?

Sí, para adaptarla a su discapacidad o a una edad superior a setenta años, con solo notificación escrita previa al arrendador, según el artículo 24.1 de la LAU.

¿Necesita autorización del arrendador para hacer esas obras?

No, solo notificación escrita, siempre que las obras no afecten a elementos comunes del edificio ni comprometan su estabilidad o seguridad.

¿Tiene que devolver la vivienda como estaba al terminar el contrato?

Sí, si el arrendador lo exige: el artículo 24.2 obliga al arrendatario a reponer la vivienda a su estado anterior al término del arrendamiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adaptación de la vivienda arrendada por discapacidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adaptacion-de-la-vivienda-arrendada-por-discapacidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 24 LAU

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