Artículo 106. Aplicación del régimen del seguro de accidentes al de enfermedad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
Qué regula
Extiende, mediante una remisión general, el régimen de la sección del seguro de accidentes a los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria, en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la naturaleza de este último tipo de seguro. Es la norma de cierre del Título II de la Ley respecto a los seguros de salud.
Cómo se aplica en la práctica
Dado que la LCS no dedica una sección propia detallada al seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (uno de los productos aseguradores más extendidos hoy en España), este artículo es la vía de integración normativa: para resolver cuestiones no reguladas expresamente en materia de seguros de salud, hay que acudir por remisión al régimen del seguro de accidentes, valorando en cada caso si esa aplicación es compatible con la naturaleza del seguro sanitario.
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente y sin matices todo el régimen del seguro de accidentes al seguro de salud, sin valorar previamente el juicio de compatibilidad que exige este artículo, dado que ambos productos tienen una lógica de cobertura y de gestión del riesgo distinta.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.