Artículo 102. Provocación intencionada del accidente.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.
En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a la de los herederos de éste.
Qué regula
Es la aplicación específica al seguro de accidentes de la exclusión de mala fe: si el propio asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador queda liberado de cualquier obligación. Añade un supuesto distinto y relevante: si es el beneficiario (no el asegurado) quien causa dolosamente el siniestro, la designación a su favor queda anulada, pero la indemnización no se pierde íntegramente, sino que pasa al tomador del seguro o a sus herederos.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre provocación por el asegurado (que libera totalmente al asegurador) y provocación por el beneficiario (que solo anula la designación de ese beneficiario concreto, sin liberar a la aseguradora del pago a otros con derecho) es clave en seguros de vida y accidentes con varios beneficiarios designados: el beneficiario culpable pierde su derecho, pero la prestación puede corresponder a otros beneficiarios o, en su defecto, al tomador o sus herederos.
Errores frecuentes
Asumir que la provocación dolosa por parte de un beneficiario libera completamente a la aseguradora de cualquier pago: en realidad solo anula la designación de ese beneficiario concreto, correspondiendo la indemnización al tomador o a sus herederos conforme al párrafo segundo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.