Artículo 102. Provocación intencionada del accidente.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).

Texto vigente

Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.

En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a la de los herederos de éste.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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