Artículo 43. Subrogación del asegurador.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Qué regula
Reconoce el derecho de subrogación del asegurador: tras pagar la indemnización, puede ejercitar frente al tercero responsable del siniestro las acciones que correspondían al asegurado, hasta el límite de lo indemnizado, sin que ese ejercicio pueda perjudicar al propio asegurado (por ejemplo, si este solo ha sido indemnizado parcialmente). Excluye la subrogación contra familiares próximos del asegurado que convivan con él (salvo dolo o que el familiar tenga a su vez seguro que cubra su responsabilidad), evitando así litigios dentro del núcleo familiar por vía de la aseguradora.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de las reclamaciones entre compañías de seguros tras un siniestro con tercero responsable (por ejemplo, un accidente de tráfico): la aseguradora que ha indemnizado a su asegurado se subroga en su posición y reclama al responsable o a su aseguradora el importe pagado, sin necesidad de que el propio asegurado inicie esa reclamación.
Errores frecuentes
Que el asegurador ejercite la subrogación contra un familiar conviviente del asegurado sin que concurra dolo ni exista un seguro de responsabilidad que ampare a ese familiar, lo que vulnera la exclusión expresa del párrafo tercero de este artículo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.