Artículo 76. Acción directa del perjudicado.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).

Texto vigente

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede la aseguradora negarse a indemnizar a la víctima alegando que el causante no pagó las primas?

No frente al perjudicado. La acción directa del art. 76 LCS es inmune a las excepciones derivadas de la relación contractual entre asegurador y asegurado, como el impago de primas; el asegurador solo puede oponer al perjudicado la culpa exclusiva de este y sus propias excepciones personales contra él.

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