Artículo 76. Acción directa del perjudicado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Qué regula
Reconoce al perjudicado por un hecho dañoso una acción directa contra la aseguradora del responsable, sin necesidad de demandar primero al asegurado ni de que este ceda su derecho: es un derecho propio y autónomo del perjudicado. Configura esta acción como "inmune" a las excepciones que el asegurador pudiera oponer al asegurado derivadas de la relación contractual entre ambos (por ejemplo, impago de primas), salvo la culpa exclusiva del propio perjudicado y las excepciones personales que el asegurador tenga directamente contra él.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de que, tras un accidente de tráfico o cualquier siniestro de responsabilidad civil, la víctima pueda demandar directamente a la compañía aseguradora del causante sin necesidad de dirigirse primero contra este; la inmunidad frente a excepciones contractuales (impago de primas, incumplimientos del asegurado) protege al perjudicado de vicisitudes de una relación contractual en la que no es parte.
Errores frecuentes
Que una aseguradora pretenda oponer al perjudicado el impago de primas por parte del asegurado como excusa para no indemnizar: esa es precisamente una excepción de la relación contractual entre asegurador y asegurado que la acción directa hace inmune frente al tercero perjudicado, salvo los supuestos tasados que sí puede oponer.
¿Puede la aseguradora negarse a indemnizar a la víctima alegando que el causante no pagó las primas?
No frente al perjudicado. La acción directa del art. 76 LCS es inmune a las excepciones derivadas de la relación contractual entre asegurador y asegurado, como el impago de primas; el asegurador solo puede oponer al perjudicado la culpa exclusiva de este y sus propias excepciones personales contra él.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.