Artículo 80. Objeto del seguro de personas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Qué regula
Es el precepto de apertura del Título II de la Ley, dedicado a los seguros de personas: define su objeto de forma amplia, comprendiendo cualquier riesgo que afecte a la existencia (seguro de vida), la integridad corporal (seguro de accidentes) o la salud (seguro de enfermedad y asistencia sanitaria) del asegurado, dando paso al régimen específico que se desarrolla en los capítulos siguientes.
Cómo se aplica en la práctica
Marca la línea divisoria estructural de la Ley entre los seguros de daños (Título I, de naturaleza indemnizatoria, limitada al valor del daño real) y los seguros de personas (Título II, de naturaleza no estrictamente indemnizatoria, donde puede pactarse libremente la suma asegurada sin relación necesaria con un "valor" económico de la vida o la salud).
Errores frecuentes
Aplicar por analogía reglas propias del seguro de daños (como el principio indemnizatorio o la prohibición de enriquecimiento) a un seguro de personas, cuando su naturaleza y régimen jurídico son estructuralmente distintos conforme a este Título II.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.