Artículo 12. Calificación de los contratos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Qué regula
Establece el criterio general de calificación de los contratos públicos: los cinco tipos nominados por la Ley (obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios) se califican conforme a las reglas específicas de los artículos siguientes, mientras que cualquier otro contrato del sector público se rige por las normas administrativas o privadas que resulten aplicables según su naturaleza.
Cómo se aplica en la práctica
Determinar correctamente la calificación de un contrato es el primer paso antes de tramitarlo, porque de ella depende el procedimiento de adjudicación aplicable, los umbrales económicos relevantes y el régimen de recursos: calificar erróneamente un contrato mixto puede llevar a aplicar un procedimiento inadecuado y viciar toda la contratación.
Errores frecuentes
Forzar la calificación de un contrato atípico o mixto dentro de uno de los cinco tipos nominados sin analizar cuál es su prestación característica o principal, cuando la Ley exige un análisis específico (arts. 18 y 34 LCSP) para los contratos mixtos que combinan prestaciones de distinta naturaleza.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.