Artículo 164. Comunicación edictal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación, a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refiere el párrafo anterior, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallarse al arrendatario ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a realizar la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único.
Este artículo ha tenido 8 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de octubre de 2015Ley 42/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de diciembre de 2009Ley 19/2009, de 23 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de diciembre de 2007Ley 54/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el último recurso de comunicación procesal: cuando, agotadas las averiguaciones sobre el domicilio del destinatario, no puede conocerse ni localizarse, el letrado de la Administración de Justicia ordena la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando en todo caso los derechos de los menores. Cuando estén implicados menores, deben omitirse en la publicación los datos que pudieran identificarlos. El precepto contiene además una regla específica para los procesos de desahucio por falta de pago o expiración de plazo: si no puede hallarse al arrendatario en los domicilios designados en el contrato ni este comunicó un domicilio nuevo, se acude directamente al Tablón sin más trámites.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo que permite continuar un proceso —muy señaladamente un desahucio— cuando el demandado es ilocalizable, evitando que su ausencia paralice indefinidamente la reclamación del demandante.
Errores frecuentes
Acudir a la comunicación edictal sin haber agotado antes las averiguaciones de domicilio exigidas por los artículos anteriores (156 y siguientes), lo que puede viciar de nulidad la comunicación y, con ella, las actuaciones posteriores por indefensión del demandado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.