Artículo 217. Carga de la prueba.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 2 páginas del portal
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 14 de julio de 2022Ley 15/2022, de 12 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de marzo de 2007Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la regla que resuelve el proceso cuando, al dictar sentencia, el tribunal considera dudosos hechos relevantes: desestima la pretensión de quien tenía la carga de probar el hecho incierto. Corresponde al actor y al reconviniente probar los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico de sus pretensiones; al demandado y al actor reconvenido, probar los hechos que impidan, extingan o enerven esa eficacia. Contiene además dos inversiones específicas de la carga: en competencia desleal y publicidad ilícita corresponde al demandado probar la exactitud de sus indicaciones, y en procesos por discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, si la parte actora aporta indicios fundados, corresponde a la demandada justificar objetiva y proporcionadamente sus medidas.
Cómo se aplica en la práctica
Es la regla de cierre del proceso civil ante la incertidumbre probatoria: no determina quién debe presentar más pruebas en abstracto, sino a quién perjudica que un hecho concreto quede sin probar al final del proceso.
Errores frecuentes
Invocar genéricamente «la carga de la prueba» sin identificar con precisión qué hecho concreto queda incierto y a qué parte correspondía acreditarlo según su posición procesal (actor/reconviniente frente a demandado/reconvenido); y no aplicar las inversiones específicas de los apartados 4 y 5 cuando el proceso encaja en esos supuestos tasados.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.