Artículo 25. Poder general y poder especial.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Los procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.
2. Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El poder general para pleitos faculta al procurador para realizar en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación del asunto, salvo exclusión expresa e inequívoca de asuntos concretos. Exige, en cambio, poder especial para actos de especial trascendencia: renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje, y manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento por satisfacción extraprocesal, además de para ejercitar facultades excluidas del poder general o cuando lo exija expresamente otra ley.
Cómo se aplica en la práctica
Determina si un procurador puede, por sí solo, allanarse o desistir en nombre de su cliente (no, salvo poder especial expreso) frente a los actos ordinarios de tramitación (sí, con el poder general).
Errores frecuentes
Asumir que el poder general para pleitos habilita para transigir o allanarse sin verificar si contiene, además, el poder especial exigido para esos actos concretos, lo que puede viciar la validez de la actuación del procurador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.