Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
3. En el caso de que la cuestión indicada en el apartado 1 se suscitase en el ámbito del juicio verbal, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 438.10.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Cuando una parte considera que en la obtención u origen de una prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales, debe alegarlo de inmediato; la cuestión (que también puede plantear de oficio el tribunal) se resuelve en el propio acto del juicio, oyendo a las partes y practicando la prueba pertinente sobre ese extremo concreto. Contra esa resolución solo cabe recurso de reposición, resuelto en el mismo acto, quedando a salvo reproducir la impugnación en la apelación contra la sentencia definitiva. En juicio verbal se resuelve conforme al art. 438.10.
Cómo se aplica en la práctica
Es el cauce procesal para excluir prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales (por ejemplo, una grabación captada sin consentimiento en un ámbito protegido), a resolver de forma inmediata dentro del propio juicio.
Errores frecuentes
No alegar la ilicitud de la prueba de forma inmediata al advertirla, lo que puede interpretarse como aquiescencia; y confiar en que la reposición desestimatoria cierra definitivamente la cuestión, cuando el precepto permite expresamente reproducirla en apelación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.