Ad Quem

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

El Juez o Tribunal superior ante quien se recurre una resolución judicial

Resumen rápido: Ad Quem es una locución latina que significa literalmente "hacia el cual". En el ámbito procesal, se utiliza para designar al Juez o Tribunal superior jerárquico que debe conocer de un recurso interpuesto contra la decisión de un inferior. Es el tribunal que resuelve la apelación, la queja o la casación.

  • Función: Órgano de revisión y alzada.
  • Oposición: Se contrapone al Juez A Quo (el que dictó la sentencia original).
  • Efecto: Su intervención activa el efecto devolutivo del recurso.
  • Marco Legal: Eje de los recursos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la LECrim.

Definición Flash: Locución latina que designa al tribunal que resuelve el recurso contra la resolución del inferior; en apelación civil, suele ser la Audiencia Provincial.

Etiqueta lingüística

Locución latina prepositiva. Según la Real Academia Española (RAE), se dice del juez o tribunal ante el cual se recurre una sentencia de otro inferior. Jurídicamente, el término Ad Quem se utiliza para identificar la competencia funcional en la fase de impugnación.

Definición técnica y dinámica del recurso

La figura del tribunal Ad Quem es la pieza maestra del sistema de doble instancia. Técnicamente, su aparición en el proceso depende de la interposición de un recurso devolutivo. Esto significa que la jurisdicción para resolver el conflicto se "traslada" desde el juzgado de origen hacia el superior.

Las características técnicas del órgano Ad Quem son:

  • 1. Competencia Funcional: Solo puede conocer de los hechos y fundamentos de derecho que han sido objeto de impugnación. Rige el principio tantum devolutum quantum appellatum (solo se traslada lo apelado).
  • 2. Revisión de la legalidad: El tribunal Ad Quem analiza si el juez inferior aplicó correctamente la ley y si la valoración de la prueba fue lógica y razonable.
  • 3. Potestad de reforma: Puede confirmar la sentencia original, revocarla totalmente (cambiar el sentido del fallo) o anularla si aprecia defectos de forma insubsanables.

En España, si el Juez A Quo es un Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal Ad Quem será la Audiencia Provincial. Si la apelación se dirige contra un Juzgado de Instrucción en lo penal, el Ad Quem será igualmente la Audiencia. (La legislación procesal sigue llamando así a estos órganos; la DA 1.ª de la LO 1/2025 dispone que esas referencias se entienden hechas a la Sección Civil y a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, respectivamente.)

Aplicación práctica en la abogacía

En el ejercicio profesional, el abogado debe dirigir sus argumentos de apelación convenciendo al tribunal Ad Quem de los errores cometidos por el inferior.

Un escenario crítico ocurre en el recurso de queja. Si el tribunal deniega la tramitación de un recurso de casación, quien lo interpuso puede acudir directamente al tribunal Ad Quem mediante la queja para que revise esa negativa (art. 494 LEC). Desde la reforma del RDL 6/2023 (vigente desde el 20 de marzo de 2024), este mecanismo ya no se usa frente a la apelación: al presentarse esta directamente ante el Ad Quem, no queda una decisión previa del inferior que denegar por esta vía.

Desde la estrategia de defensa, el letrado debe saber que el tribunal Ad Quem tiene prohibida la reformatio in peius: no puede dictar una sentencia que sea más perjudicial para el apelante que la original, si la otra parte no ha recurrido también.

Idea clave práctica: El tribunal Ad Quem es el que decide sobre la admisión de nuevas pruebas en segunda instancia, algo que solo se permite en casos muy restringidos donde no pudieron proponerse ante el juez inferior.

Qué no es / diferencias clave

Diferencia con el Juez A Quo: El A Quo es el juez del que viene el recurso (el inferior). El Ad Quem es el juez al que va el recurso (el superior).

Diferencia con el Juez de Instrucción: El Juez de Instrucción prepara el caso penal. No es un tribunal Ad Quem, sino que sus decisiones son revisadas por el Ad Quem (Audiencia Provincial).

No es una tercera parte: El tribunal Ad Quem es el órgano juzgador de segunda instancia, no un interviniente o un perito. Su papel es puramente jurisdiccional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

Preguntas frecuentes sobre el tribunal Ad Quem

1. ¿Quién es el tribunal Ad Quem en un divorcio?

Si el divorcio se tramitó en la Sección Civil o en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia (órgano A Quo; la ley sigue hablando de Juzgado de Primera Instancia o de Familia, DA 1.ª LO 1/2025), el tribunal Ad Quem será la Audiencia Provincial de la provincia donde se dictó la sentencia original.

2. ¿Puede el tribunal Ad Quem dictar una pena mayor en un recurso penal?

Solo si la acusación (Fiscal o víctima) también ha recurrido pidiendo esa pena mayor. Si solo recurre el acusado, el tribunal Ad Quem tiene prohibido agravar la condena (prohibición de reformatio in peius).

3. ¿Qué pasa si el tribunal Ad Quem anula la sentencia original?

Si la anulación es por un defecto de forma grave (ej. falta de citación de una parte), el tribunal Ad Quem declara la nulidad y repone las actuaciones al estado en que se hallaban cuando se cometió la infracción (artículo 465.4 LEC), salvo que el defecto pueda subsanarse en la segunda instancia. Si la infracción se cometió al dictar la propia sentencia, no hay devolución: el Ad Quem la revoca y resuelve él mismo el fondo (artículo 465.3).

4. ¿Se puede presentar la apelación directamente ante el tribunal Ad Quem?

Depende de la fecha. Desde la reforma del RDL 6/2023 (vigente desde el 20 de marzo de 2024), sí: el recurso de apelación civil se presenta directamente ante el tribunal Ad Quem, el competente para resolverlo. Lo dice el artículo 458.1 LEC: el recurso «se interpondrá... ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada». Antes de esa fecha se presentaba ante el tribunal A Quo (el que dictó la resolución), que comprobaba los plazos y remitía el expediente al Ad Quem.

5. ¿El tribunal Ad Quem siempre es un grupo de jueces?

Generalmente sí, son órganos colegiados (varios magistrados). Sin embargo, en las apelaciones de juicios verbales por razón de la cuantía, la Audiencia Provincial (tribunal Ad Quem) puede actuar mediante un solo magistrado (unipersonal): el artículo 82.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena que, para los recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia «que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto»; recuerda que las sentencias de juicio verbal por cuantía no superior a 3.000 euros no son apelables (art. 455.1 LEC).

6. ¿Cuándo se convierte el Tribunal Supremo en tribunal Ad Quem?

Se convierte en Ad Quem cuando se interpone un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior de Justicia. En este nivel, el Ad Quem revisa infracciones de normas procesales o sustantivas con interés casacional (art. 477 LEC), no los hechos, salvo error patente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ad Quem. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ad-quem/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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