Preguntas capciosas y sugestivas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las preguntas prohibidas del interrogatorio: qué no se puede preguntar a un testigo y quién lo impide

Resumen rápido: Las preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes son las tres categorías clásicas de preguntas prohibidas en los interrogatorios judiciales. La capciosa encierra engaño para arrancar una respuesta inexacta; la sugestiva contiene o insinúa la respuesta deseada; la impertinente no guarda relación con el objeto del juicio.

Definición flash: Las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes están prohibidas en el interrogatorio: el presidente no permitirá contestarlas (art. 709 LECrim).

Etiqueta lingüística

«Capciosa» viene del latín captio (trampa, captura): la pregunta-trampa. «Sugestiva», de suggerere (poner debajo, apuntar): la que sopla la respuesta. «Impertinente», la que no pertenece al asunto. El trío forma una de las fórmulas más recitadas del foro.

Definición técnica

El control es doble. En lo penal, el artículo 709 de la LECrim impone al presidente el deber de impedir la respuesta, y su redacción vigente añade una protección reforzada: puede evitar las preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima, en particular su intimidad sexual, sin relevancia para el hecho enjuiciado. En lo civil, el artículo 368 de la LEC exige preguntas orales, claras y precisas, sin valoraciones ni calificaciones —que se tienen por no realizadas—, y encomienda al tribunal admitir en el acto solo las conducentes y relacionadas con el objeto del juicio. La parte perjudicada por la inadmisión o admisión indebida debe hacer constar su protesta para preparar el recurso.

Aplicación práctica

El manejo de estas categorías es artesanía de sala: la sugestiva está prohibida en el interrogatorio directo pero su frontera se relaja en la repregunta al testigo hostil; la capciosa se detecta por la trampa lógica —presuponer hechos no admitidos, encadenar dobles negaciones—; la impertinente se ataca pidiendo que se declare su falta de relación con el objeto. Consejos operativos: objetar en el acto y con la categoría precisa, pedir que conste en acta la protesta, y construir el propio interrogatorio con preguntas cortas, neutras y de un solo hecho — las que ningún presidente puede rechazar.

Qué no es / diferencias clave

Pregunta incriminatoria legítima
Preguntar por hechos comprometedores es lícito si la pregunta es clara, neutra y pertinente; lo prohibido es la forma tramposa (capciosa), la que dicta la respuesta (sugestiva) o la ajena al objeto (impertinente).
Repregunta
Es la pregunta de la parte contraria tras el interrogatorio directo; está sometida a las mismas prohibiciones del art. 709 LECrim, aunque la práctica tolere mayor incisividad en ella.
Pliego de posiciones histórico
El viejo interrogatorio escrito por posiciones fue sustituido por el interrogatorio oral y cruzado; las categorías de preguntas prohibidas sobreviven a aquel formato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «el Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes», y le faculta para evitar las preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima, en particular su intimidad sexual, sin relevancia para el hecho enjuiciado.

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Preguntas frecuentes sobre preguntas capciosas y sugestivas

¿Qué es una pregunta capciosa?

La que encierra engaño o trampa lógica para obtener una respuesta inexacta: presupone hechos no probados, mezcla varias cuestiones o fuerza dobles negaciones. El tribunal debe impedir que se conteste (art. 709 LECrim).

¿Y una pregunta sugestiva?

La que contiene o insinúa la respuesta deseada («¿no es cierto que usted vio...?»). Está prohibida en el interrogatorio, especialmente en el directo al testigo propio.

¿Qué hago si el tribunal admite una pregunta prohibida?

Objetar en el acto identificando la categoría, y si se mantiene, hacer constar la protesta en acta: es el presupuesto para invocar la infracción en el recurso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Preguntas capciosas y sugestivas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/preguntas-capciosas-y-sugestivas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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