Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce a los extranjeros residentes que cumplan los requisitos legales el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena y a acceder al sistema de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los españoles. El acceso al empleo público se remite a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, que establece condiciones más restrictivas según el tipo de puesto (los que impliquen ejercicio de autoridad pública están reservados a nacionales, salvo excepciones).
Cómo se aplica en la práctica
El derecho a trabajar está condicionado a la situación de residencia y a la correspondiente autorización de trabajo (regulada en detalle en los arts. 36 y siguientes de la Ley); el acceso al empleo público de los extranjeros no comunitarios está limitado, en general, a puestos que no impliquen participación directa en el ejercicio del poder público o en funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado.
Errores frecuentes
Asumir que cualquier extranjero residente puede acceder libremente a cualquier plaza de empleo público en igualdad de condiciones que un español: el acceso está condicionado por el tipo de puesto y por la normativa del Estatuto Básico del Empleado Público, que introduce restricciones específicas para nacionales de terceros países.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.