Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 13 de diciembre de 2009

Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).

Texto vigente

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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