Artículo 61. Medidas cautelares.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).Citado en 1 página del portal
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera el abanico de medidas cautelares que el instructor de un expediente sancionador que pueda concluir en expulsión puede adoptar para asegurar la eficacia de la resolución final: desde medidas menos gravosas (presentación periódica, residencia obligatoria, retirada del pasaporte) hasta la detención cautelar de hasta 72 horas y el internamiento preventivo, que requiere siempre autorización judicial previa por tratarse de una privación de libertad.
Cómo se aplica en la práctica
El principio de proporcionalidad rige la elección de la medida cautelar aplicable: el internamiento (la más gravosa, con intervención judicial obligatoria) debe reservarse a supuestos donde las medidas menos restrictivas de la letra a) a c) no resulten suficientes para asegurar la ejecución de una eventual expulsión, atendiendo al riesgo de incomparecencia o de sustracción a la ejecución de la medida.
Errores frecuentes
Solicitar directamente el internamiento sin haber valorado antes la suficiencia de medidas cautelares menos gravosas (presentación periódica, retirada de pasaporte), lo que puede viciar la proporcionalidad de la medida y dar lugar a su revocación judicial.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.