Artículo 228. Órganos económico-administrativos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:
a) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior.
5. La competencia de los órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de diciembre de 2009Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 228 atribuye en exclusiva a los órganos económico-administrativos, con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas. En el ámbito estatal, esos órganos son el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los tribunales económico-administrativos regionales y locales, y la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. Cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía puede organizar su propia estructura para esta función revisora, sin perjuicio de la labor unificadora del TEAC y de dicha Sala Especial. El apartado 5 declara la competencia de estos órganos irrenunciable e improrrogable, sin que pueda alterarse por voluntad de los interesados.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía administrativa previa (y gratuita) al recurso contencioso-administrativo frente a actos tributarios: antes de acudir a los tribunales de justicia, el contribuyente debe agotar, salvo excepciones, la reclamación ante el TEAR o TEAC competente, cuyos criterios además vinculan a la propia Administración cuando el TEAC unifica doctrina.
Errores frecuentes
Pensar que se puede pactar o elegir libremente ante qué tribunal económico-administrativo reclamar: la competencia territorial y funcional de estos órganos es irrenunciable e improrrogable, no puede alterarse por acuerdo entre el interesado y la Administración.
¿Es obligatorio pasar por la vía económico-administrativa antes de acudir a los tribunales de justicia?
Con carácter general sí, la reclamación económico-administrativa es un requisito previo al recurso contencioso-administrativo frente a actos tributarios, salvo las excepciones legalmente previstas.
¿Puede el contribuyente elegir el tribunal económico-administrativo ante el que reclama?
No, el art. 228.5 LGT declara la competencia de estos órganos irrenunciable e improrrogable, sin que pueda alterarse por la voluntad de los interesados.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.