Artículo 32.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si compro una finca y existe una servidumbre no inscrita que no conocía?

Conforme al art. 32 LH, esa servidumbre no inscrita no le perjudica si usted es un tercero que confió en el Registro, sin perjuicio de que el titular de la servidumbre conserve acciones frente a quien se la vendió sin advertirle.

¿Es lo mismo el art. 32 LH que el art. 34 LH?

No: el art. 32 LH regula la inoponibilidad de lo no inscrito frente a tercero, mientras que el art. 34 LH regula la protección positiva y reforzada del tercero de buena fe que adquiere de quien aparece en el Registro con facultades para transmitir, aunque después se anule el derecho del transmitente.

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