Artículo 34.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige el art. 34 LH para proteger a un comprador?

Buena fe (desconocer la inexactitud del Registro), adquisición a título oneroso, adquirir de quien en el Registro aparecía con facultades para transmitir, e inscribir su propio derecho; sin todos ellos no opera la protección plena.

¿Protege el art. 34 LH a quien recibe una finca por herencia o donación?

No, el propio artículo excluye a los adquirentes a título gratuito, que solo gozan de la protección que tuviera su causante o transferente, no de la protección reforzada del tercero hipotecario.

¿Cómo se prueba que el comprador no tenía buena fe?

La buena fe se presume siempre, según el art. 34 LH, así que corresponde a quien la niega probar que el comprador conocía la inexactitud del Registro en el momento de adquirir, no basta una sospecha genérica.

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