Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).Citado en 1 página del portal
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Qué regula
Reconoce el acceso a la tutela judicial del derecho a la igualdad, con dos precisiones prácticas relevantes: puede reclamarse incluso después de terminada la relación (laboral, contractual) donde se produjo la discriminación, y en los litigios sobre acoso solo está legitimada la propia persona acosada, no terceros.
Cómo se aplica en la práctica
Permite, por ejemplo, que una trabajadora que ha dejado la empresa reclame por una discriminación retributiva sufrida durante la relación laboral ya extinguida, sin que la extinción del vínculo cierre la vía judicial. La restricción de legitimación en acoso evita demandas de terceros sobre hechos que solo la víctima puede valorar y decidir litigar.
Errores frecuentes
Asumir que la extinción de la relación laboral o contractual cierra el plazo para reclamar por discriminación sufrida durante su vigencia: el apartado 1 lo permite expresamente, sujeto solo a los plazos de prescripción o caducidad de la acción correspondiente.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.