Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Qué regula
Garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores (o, en su defecto, de los propios trabajadores) a la información sobre el contenido y el grado de consecución de los objetivos del plan de igualdad, sin perjuicio del seguimiento adicional que puedan hacer las comisiones paritarias del convenio colectivo.
Cómo se aplica en la práctica
Impide que una empresa negocie un plan de igualdad y luego lo mantenga opaco frente a la plantilla: los representantes tienen derecho a conocer no solo el texto del plan, sino los datos e indicadores que muestran si sus objetivos se están cumpliendo realmente.
Errores frecuentes
Confundir la transparencia frente a la representación de los trabajadores (este artículo) con la publicidad general del plan frente a terceros o clientes: la Ley solo garantiza el acceso interno, sin imponer una obligación de publicación externa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.