Artículo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
Qué regula
Extiende el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres más allá del ámbito laboral, al acceso a bienes y servicios disponibles para el público (comercio, servicios financieros, ocio), prohibiendo discriminaciones directas o indirectas por sexo, sin afectar a la libertad de contratación siempre que la elección de la contraparte no venga determinada por el sexo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la prohibición de tarifas o primas diferenciadas por sexo en seguros y servicios financieros (desarrollado en el art. 71), o de precios distintos por sexo para el mismo servicio en locales de ocio, salvo que exista una justificación legítima, adecuada y necesaria conforme al apartado 3.
Errores frecuentes
Pensar que el precepto prohíbe cualquier distinción, incluso las basadas en criterios ajenos al sexo que solo coincidan estadísticamente con él: el apartado 3 admite diferencias de trato objetivamente justificadas, siempre que superen el triple test de legitimidad, adecuación y necesidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.