Artículo 26. Relación de órganos jurisdiccionales tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:
a) Jueces y juezas de paz.
b) Tribunales de Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
e) Tribunal Central de Instancia.
f) Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de enero de 2005Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de julio de 2003Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1989Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 26 LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, enumera los órganos a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Cómo se aplica en la práctica
Refleja el nuevo mapa de la organización judicial de primera instancia vigente desde el 23 de enero de 2025: desaparece el «Juzgado» unipersonal como unidad orgánica básica, sustituido por un único Tribunal de Instancia por partido judicial organizado en Secciones especializadas (civil, penal, mercantil, familia...); a nivel estatal, los antiguos Juzgados Centrales se integran en el nuevo Tribunal Central de Instancia, vinculado a la Audiencia Nacional.
Errores frecuentes
Seguir redactando escritos o citando resoluciones con referencias a «Juzgado de Primera Instancia n.º X» o «Juzgado Central de Instrucción» como si fueran órganos formalmente distintos tras la reforma, cuando la organización vigente los integra como Secciones dentro del Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia correspondiente; y no comprobar si el partido judicial concreto ha completado ya la transición al nuevo modelo, dado el régimen de implantación progresiva previsto.
¿Qué ha pasado con los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?
Desde la Ley Orgánica 1/2025 se integran como Secciones dentro del nuevo Tribunal de Instancia de cada partido judicial, que sustituye a los juzgados unipersonales como unidad organizativa básica.
¿Qué es el Tribunal Central de Instancia?
El órgano con sede en Madrid y jurisdicción en toda España que sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo), vinculado funcionalmente a la Audiencia Nacional.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.