Artículo 39. Sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Qué regula
Fija las multas: de 30.001 a 600.000 euros por infracción muy grave, de 601 a 30.000 euros por grave, y de 100 a 600 euros por leve, con los tramos exactos de grado mínimo/medio/máximo dentro de cada categoría grave y muy grave; permite sanciones accesorias -retirada de armas y licencias, comiso de bienes o instrumentos (salvo tercero de buena fe), suspensión temporal de licencias o autorizaciones, y clausura de fábricas, locales o establecimientos, con agravación en caso de reincidencia-.
Cómo se aplica en la práctica
Las sanciones accesorias del apartado 2 no son automáticas: se aplican "atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción", y algunas -suspensión de licencias, clausura- están limitadas expresamente al ámbito de las materias del capítulo IV de la ley (control de armas, explosivos y espectáculos), no a cualquier infracción de la LOPSC.
Errores frecuentes
Pensar que el comiso de bienes o instrumentos procede siempre, sin excepción: la letra b) del apartado 2 lo excluye cuando pertenecen a un tercero de buena fe que los adquirió legalmente y no es responsable de la infracción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.