Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción de las sanciones ya impuestas: tres años las muy graves, dos años las graves, un año las leves, computados desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa; regula la interrupción por inicio del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, reanudándose si se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Cómo se aplica en la práctica
Este plazo es distinto del de prescripción de la infracción (art. 38): aquel corre desde la comisión de los hechos hasta que la Administración puede iniciar o continuar el procedimiento sancionador; este otro corre desde que la sanción YA es firme, hasta que la Administración puede exigir su cobro o ejecución -son dos relojes distintos con dies a quo distinto-.
Errores frecuentes
Confundir la firmeza administrativa (que dispara el cómputo de este plazo) con la resolución inicial no recurrida a tiempo: el cómputo empieza "el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución", lo que puede ser bastante posterior a la fecha de la resolución si ha habido recursos administrativos previos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.