Artículo 54. Procedimiento abreviado.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves.
3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Qué regula
Regula el pronto pago en infracciones graves o leves: notificada la incoación, el interesado dispone de quince días para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas; el pago voluntario en plazo conlleva reducción del 50% de la multa, renuncia a alegaciones (que se tienen por no presentadas si se formulan), y terminación del procedimiento sin resolución expresa, recurrible solo en vía contencioso-administrativa; excluye expresamente de este procedimiento abreviado a las infracciones muy graves.
Cómo se aplica en la práctica
Igual que en el pronto pago de tráfico, esta es una decisión estratégica irreversible: al pagar se renuncia automáticamente a alegar -cualquier alegación posterior se tiene por no presentada (apartado 3.b)-, y la única vía de impugnación que queda es el recurso contencioso-administrativo directo, sin agotar antes un recurso administrativo previo.
Errores frecuentes
Intentar acogerse al pronto pago del art. 54 en una infracción muy grave: el apartado 2 lo excluye expresamente -este procedimiento abreviado solo está disponible para infracciones graves y leves, nunca para las muy graves-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.