Artículo 3. Capacidad de obrar.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Qué regula
El art. 3 LPAC fija quién tiene capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, es decir, aptitud para actuar válidamente en un procedimiento. Reconoce esa capacidad a tres grupos: a) personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar conforme a las normas civiles; b) menores de edad, para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza patria potestad, tutela o curatela, salvo que la incapacitación afecte precisamente a ese derecho; y c) grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, pero solo cuando una ley lo declare expresamente.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo amplía la noción civil ordinaria de capacidad de obrar a efectos administrativos: permite, por ejemplo, que un menor presente y defienda por sí mismo determinadas reclamaciones (laborales, de protección de datos, algunas peticiones administrativas) sin necesitar a sus padres. También habilita a entidades sin personalidad jurídica propia, como comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, a ser parte en un procedimiento cuando una norma sectorial (por ejemplo, la normativa tributaria) las reconozca expresamente como sujetos.
Errores frecuentes
Confundir la capacidad de obrar (art. 3) con la condición de interesado (art. 4): la primera es la aptitud abstracta para actuar, la segunda exige además tener un derecho o interés legítimo concreto en un procedimiento determinado; se puede tener capacidad de obrar sin ser interesado en un expediente concreto. Otro error habitual es dar por hecho que cualquier colectivo sin personalidad jurídica puede comparecer por sí solo: la letra c) exige que una ley lo declare expresamente, no basta con la mera existencia del grupo o de un interés compartido.
¿Puede un menor de edad actuar por sí solo ante la Administración?
Sí, el art. 3.b) LPAC le reconoce capacidad de obrar para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya actuación le permita el ordenamiento jurídico sin necesidad de la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, salvo que la incapacitación del menor afecte a ese derecho concreto.
¿Una comunidad de bienes sin personalidad jurídica puede ser parte en un procedimiento administrativo?
Solo si una ley lo declara expresamente, conforme al art. 3.c) LPAC; sin esa habilitación legal expresa, la entidad sin personalidad no tiene capacidad de obrar propia ante la Administración.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.