Artículo 3. Capacidad de obrar.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un menor de edad actuar por sí solo ante la Administración?

Sí, el art. 3.b) LPAC le reconoce capacidad de obrar para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya actuación le permita el ordenamiento jurídico sin necesidad de la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, salvo que la incapacitación del menor afecte a ese derecho concreto.

¿Una comunidad de bienes sin personalidad jurídica puede ser parte en un procedimiento administrativo?

Solo si una ley lo declara expresamente, conforme al art. 3.c) LPAC; sin esa habilitación legal expresa, la entidad sin personalidad no tiene capacidad de obrar propia ante la Administración.

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