Artículo 128. Potestad reglamentaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un reglamento crear una nueva infracción administrativa?

No, el art. 128.2 LPAC lo prohíbe expresamente: los reglamentos no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas ni establecer sanciones, solo desarrollar o colaborar con lo previsto en la ley.

¿Quién tiene potestad reglamentaria según este artículo?

El Gobierno de la Nación, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos, y los órganos de gobierno de las entidades locales conforme a la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985 (LBRL).

¿Puede un reglamento crear un tributo?

No, el art. 128.2 LPAC lo excluye expresamente: los tributos, exacciones parafiscales y otras cargas patrimoniales de carácter público quedan fuera del alcance de la potestad reglamentaria.

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