Artículo 124. Plazos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso de reposición?

Un mes desde su interposición (art. 124.2 LPAC), un plazo bastante más breve que los tres meses previstos para resolver la alzada.

¿Cuánto plazo hay para interponer el recurso de reposición?

Un mes desde la notificación si el acto es expreso; en cualquier momento a partir del acto presunto si no lo es (art. 124.1 LPAC).

¿Se puede recurrir en reposición la resolución de un recurso de reposición anterior?

No, el art. 124.3 LPAC lo prohíbe expresamente; agotada esa vía, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo.

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