Artículo 124. Plazos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Qué regula
El art. 124 LPAC fija los plazos del recurso de reposición. Para interponerlo: un mes desde la notificación si el acto es expreso, transcurrido el cual solo cabrá recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del extraordinario de revisión cuando proceda; si el acto es presunto, el interesado puede recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Para resolverlo: la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución, sensiblemente más breve que los tres meses previstos para la alzada. El apartado 3 cierra el circuito impidiendo una segunda reposición: contra la resolución de un recurso de reposición no puede volver a interponerse el mismo recurso.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de resolución de un mes obliga a vigilar de cerca el expediente: si transcurre sin respuesta expresa, opera el silencio negativo conforme a las reglas generales y el interesado puede acudir directamente al contencioso-administrativo sin esperar más. Como el recurso de reposición es potestativo (art. 123), quien lo interpone debe tener presente que consume parte del plazo disponible para litigar, por lo que conviene calcular desde el principio cuándo vence el plazo para el contencioso si la reposición se resuelve, expresa o presuntamente, de forma desfavorable.
Errores frecuentes
Se confunde con frecuencia el plazo de resolución de la reposición (un mes, art. 124.2) con el de la alzada (tres meses, art. 122.2), lo que lleva a esperar más tiempo del debido antes de acudir a los tribunales. El otro error típico es intentar volver a recurrir en reposición la resolución de un recurso de reposición anterior, algo que el apartado 3 prohíbe de forma expresa: agotada esa vía potestativa, el único camino que queda es el contencioso-administrativo.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso de reposición?
Un mes desde su interposición (art. 124.2 LPAC), un plazo bastante más breve que los tres meses previstos para resolver la alzada.
¿Cuánto plazo hay para interponer el recurso de reposición?
Un mes desde la notificación si el acto es expreso; en cualquier momento a partir del acto presunto si no lo es (art. 124.1 LPAC).
¿Se puede recurrir en reposición la resolución de un recurso de reposición anterior?
No, el art. 124.3 LPAC lo prohíbe expresamente; agotada esa vía, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.