Artículo 4. Concepto de interesado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Qué regula
El art. 4 LPAC define quién es interesado en un procedimiento administrativo, distinguiendo tres posiciones: a) quien lo promueve como titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos; b) quien, sin haberlo iniciado, tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte; y c) quien tiene intereses legítimos que pueden resultar afectados por la resolución y se persona en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva. El apartado 2 reconoce a asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales la titularidad de intereses legítimos colectivos, y el apartado 3 establece que, cuando la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en esa posición sea cual sea el estado del procedimiento.
Cómo se aplica en la práctica
Determina quién tiene derecho a ser notificado, a presentar alegaciones y a recurrir. Un vecino afectado por una licencia urbanística que no solicitó no es el promotor del expediente, pero puede alcanzar la condición de interesado por la letra b) si sus derechos se ven afectados, o por la letra c) si tiene un interés legítimo y se persona a tiempo, antes de la resolución definitiva. El apartado 3 resulta especialmente relevante en herencias o transmisiones de empresa: el heredero o el adquirente se subroga en la posición de interesado del causante o transmitente en cualquier expediente en curso.
Errores frecuentes
Confundir la condición de interesado con la de mero afectado o curioso: la ley exige un derecho o un interés legítimo, directo, no una preocupación general por el asunto. También se confunden con frecuencia las letras b) y c): la letra b) reconoce la condición de interesado de forma automática a quien tiene un derecho que puede verse afectado, sin necesidad de personarse; la letra c) exige que quien solo tiene un interés legítimo (no un derecho) se persone activamente en el expediente, y además antes de que recaiga resolución definitiva, plazo que si se deja pasar impide adquirir esa condición.
¿Se puede ser interesado en un procedimiento administrativo sin haberlo iniciado?
Sí. El art. 4.1.b) LPAC reconoce esa condición a quien, sin promover el procedimiento, tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte; y la letra c) la reconoce también a quien tiene un interés legítimo afectado y se persona antes de la resolución definitiva.
¿Hasta cuándo puede personarse un tercero como interesado en un expediente?
Conforme al art. 4.1.c) LPAC, el tercero con interés legítimo puede personarse en tanto no haya recaído resolución definitiva; una vez dictada esa resolución, ya no puede adquirir la condición de interesado por esta vía.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.